Discapacidad (minusvalia) y dependencia son conceptos distintos, regulados por leyes distintas y con beneficios diferentes.
Probablemente por la ayuda económica de la que hablas no tengas que tributar, ya que están exentas las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia.
Pero los mínimos y deducciones ampliados que hay en la declaración de la renta son para discapacidad.
Si la pensión de tu padre es por incapacidad permanente total se equipara a una discapacidad del 33%, si no, tendría que solicitar el reconocimiento explícito de una discapacidad a la Comunidad Autonóma si hay razón para ello.
Podrías aplicar el mínimo por ascendientes (el normal) en tu declaración si se cumplen las condiciones:
-El mínimo por ascendientes será de
1.150 euros anuales, por cada ascendiente
mayor de 65 años o discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Las rentas se toman en neto, así a la pensión bruta de tu padre se le restan 2.000 euros de gastos que permite el IRPF y estaría por debajo de dicho límite (tendrás que ver si tienen otras rentas que se añadan a la pensión; intereses bancarios, alquileres...). No podría presentar declaración ya que estaría por encima de lo 1.800 euros netos (3.800 brutos). Y para tu madre lo mismo.
Para el mínimo por discapacidad por ascendiente, que es mayor, tendría que tener reconocida la discapacidad del 33% mínimo, como he comentado, vía pensión de incapacidad permanente total o reconocida administrativamente.