Buenas tardes
Bacalo me dirijo a ti para que me confirmes o rectifiques las dudas que sobre esta deducción tengo.
- La deducción se la aplicará en contribuyente cuyo cónyuge sea discapacitado y no obtenga rentas anuales excluidas las exentas superiores a 8.000,00 Eu
En este punto se me ocurre
No se especifica el grado de discapacidad del cónyuge discapacitado
Habla de rentas, no de rendimientos del trabajo, o sea que será la suma de todos los rendimientos obtenidos (trabajo, capital mobiliario, inmobiliario,
ganancias patrimoniales etc.) y se entiende que serán rentas netas, es decir la Base Liquidable del cónyuge discapacitado.
- Se limita la deducción hasta 1.200,00 Eu anuales (500,00 en 2018)
El límite será las cotizaciones a la Seg. Social del cónyuge con derecho a aplicar la deducción.
Si el cónyuge es pensionista o desempleado no hay limitación.
Gracias por tu tiempo