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IRPF persona física -SIN- rendimientos del trabajo, -SOLO CON- rendimientos capital inmobiliario

2 respuestas
IRPF persona física -SIN- rendimientos del trabajo, -SOLO CON- rendimientos capital inmobiliario
IRPF persona física -SIN- rendimientos del trabajo, -SOLO CON- rendimientos capital inmobiliario
#1

IRPF persona física -SIN- rendimientos del trabajo, -SOLO CON- rendimientos capital inmobiliario

Hola a tod@s,

Soy casado y con 2 hijos, residente en Cantabria. Llevo tiempo pensando en  invertir mis ahorros y dedicarme a la vida contemplativa. Una de las opciones, compra de viviendas (4 o 5) para destinarla al alquiler de otras familias como su vivienda habitual. Y dejar de trabajar. Sin rendimientos del trabajo, ni rendimientos del capital mobiliario, ni hipotecas, ni créditos…

 

SOLO rendimientos por Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas y como persona física.

 

Una de las cosas que me echaba para atrás era el "palo" de hacienda en la declaración del IRPF. Tenía, y tengo,  la idea de que las rentas percibidas por alquileres tributaban como los rendimientos del trabajo. Estos es, si declaraba unos ingresos por alquileres de 24.000€ anuales, pues tendría que devolver a haciendo alrededor del 19%.

 

Entonces hice la simulación en el web de la agencia tributaria, y el resultado de la declaración conjunta fue 0€.

Es esto posible?, o me estoy olvidando de algo?

 

Muchas gracias de antemano por sus respuestas.

#2

Re: IRPF persona física -SIN- rendimientos del trabajo, -SOLO CON- rendimientos capital inmobiliario

Quizás se te haya escapado la reducción del 60%.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: IRPF persona física -SIN- rendimientos del trabajo, -SOLO CON- rendimientos capital inmobiliario

en los rendimientos del alquiler de viviendas, una vez restados los gastos, se tributa sobre el 40% del rendimiento neto si la vivienda está destinada a vivienda habitual del arrendatario.

Por tanto, de la cantidad que hablas, el rendimiento neto reducido no sería más de 9.600 euros en el peor de los casos(sin quitar gastos).

En declaración conjunta, se resta un mínimo personal de 5.500 euros + 3.400 por declaración conjunta. En cuanto añadas el mínimo por un hijo (2.400 euros), la base imponible se reduce a 0.