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Donación de no residente fiscal

2 respuestas
Donación de no residente fiscal
Donación de no residente fiscal
#1

Donación de no residente fiscal

Hola a todos,

Soy lectora habitual de los foros, me animo a postear a ver si por favor me podéis ayudar.

Se trata de una donación inter vivos. Un tio mío no residente fiscal en España me quiere dar un dinero que tiene en una cuenta española. Yo tengo residencia fiscal en Madrid. He investigado que tiene una bonificación del 10 % de la cuota tributaria.

En cuanto a la bonificación:

  • ¿se aplica independientemente de la cantidad donada? o existen tramos?
  • ¿Cómo justifico el origen de los fondos donados (son en metálico)? con un certificado bancario?
  • ¿Me sirve un contrato privado o hemos de ir a un notario a hacer contrato público? al no ser residente en España, ¿me tendría que enviar el donante ese contrato hecho ante notario?

Hacienda:

  • Para el donante, el hecho de donar y no ser residente fiscal en España, tiene implicaciones con hacienda?
  • Para el donatario (receptor), una vez pagado el ISD, en el momento de hacer la declaración de la renta: ¿tiene que volver a tributar por la donación recibida? o simplemente señalar haber recibido esa donación?
  • ¿Cómo manifiesto mi patrimonio preexistente? ¿la última declaración de la renta me sirve?

Los 30 días hábiles para presentar la liquidación y los papeles, ¿entiendo que cuentan a partir de la fecha de firma de contrato?

Al no ser residente el donante, se que el trámite lo tengo que hacer obligatoriamente en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, ¿me servirá el cálculo que hice un par de meses antes en la Oficina de Atención al Contribuyente de la Comunidad de Madrid? (al cambiar la ley y poder elegir entre estatal o autonómica, debería ser lo mismo).

¡Muy agradecida a todos por vuestra ayuda!

#2

Re: Donación de no residente fiscal

en el Impuesto de Donaciones, el sujeto pasivo es el donatorio (el que recibe), si tú eres residente, tienes que liquidar el impuesto en tu Comunidad Autónoma.

La condición de sujeto pasivo contribuyente recaerá en el donatario (artículo 5 b) de la Ley) el cual, de residir habitualmente en España, tributará por obligación personal (artículo 6.1), debiendo presentar la correspondiente autoliquidación ante la Comunidad Autónoma de residencia habitual, porque, con independencia de estar situado el dinero en España en el momento de la donación, el donatario es residente habitual en nuestro país”.

El impuesto de donaciones tiene una tarifa progresiva por tramos, aquí puedes consultar la normativa de Madrid:

http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=6797&cdestado=P#no-back-button

una vez calculada la tarifa y calculada la cuota, te aplican la bonificación del 10% entre tíos-sobrinos, vigente desde el 1 de enero.

Entiendo que, tal como está redactada la normativa de Madrid (enalce anterior), hay que realizarla ante notario:

2.o Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.

Me parece que en el extranjero en los consulados españoles se realizan las funciones de notaría.

El donante, entiendo que no tendría ninguna obligación fiscal en España, al no ser residente y ser la donación en metálico.

Una vez recibido el dinero, no hay que volver a declararlo en el IRPF, solo las ganancias o intereses que te genere.

En la declaración de la renta se reflejan ingresos, no patrimonio, por tanto no vale para la manifestación del patrimonio pre-existente. Esto lo haces marcando la opción correspondiente del tramo de tu patrimonio en el impreso de liquidación del impuesto, y puedes acompañarlo con una escrito en el que indicas que "fulanita del tal manifiesta que a fecha tal su patrimonio es de xxxx (o se encuentra en el tramo xxx-yyyy)".

 

 

#3

Re: Donación de no residente fiscal

Hola @Bacalao,

Muchas gracias por tu ayuda y mil disculpas por responder tan tarde.

La donación se hizo efectiva la semana sin más contratiempo.

Sobre bonificación, debido a la molestia de desplazamiento hasta Consulado, hemos considerado que no merecía la pena e incluso dependiendo de transporte era mayor el gasto que la bonificación. Por lo que hemos optado por un contrato privado que mi tío me ha enviado firmado.

Acerca de patrimonio preexistente, al pertenecer el sujeto pasivo al tramo 1, así se ha reflejado en contrato privado y en el formulario de la Comunidad de Madrid. También se ha apuntado el número de cuenta del que parte el dinero donado.

Así que ya está hecho, ahora a tapar agujeros :)

Saludos!