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Venta segunda residencia y ayuda familiar

1 respuesta
Venta segunda residencia y ayuda familiar
Venta segunda residencia y ayuda familiar
#1

Venta segunda residencia y ayuda familiar

Buenas tardes,

Estoy cobrando la ayuda familiar, tengo una casa que quiero vender (es segunda residencia) el precio de venta sería 300.000 euros, la casa es de 1984, tengo 62 años

Mi pregunta es: con la venta me quitarían la ayuda?

Si  la venta se produjera  cuando me jubile, dentro de 4 años (66 ) que beneficios fiscales tendría?

Muchas gracias

 

 

#2

Re: Venta segunda residencia y ayuda familiar

Buenas noches Packa,

Indicarte que la ganancia patrimonial que podría producirse por la venta que señalas, efectivamente computa para la denominada popularmente como "ayuda familiar". Te aconsejaría consultar la propia página del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), donde explica sucintamente esta cuestión. En todo caso, dado que estas cuestiones no son esencialmente mi área del conocimiento, rogaría a alguna persona mejor capacitada que corroborase esta afirmación o indicase que es errónea.

En todo caso, habría que atender a si se produce una ganancia patrimonial con la venta (en tanto, es algo que con los datos que nos indicas no se puede saber, aunque por la antigüedad todo apuntaría a que si. Sería necesario conocer, como mínimo, el precio de adquisición a efectos de hacer una primera aproximación).

Por otro lado, respecto a la segunda cuestión que planteas, el hecho de estar jubilado no implica ventaja fiscal alguna en las ganancia patrimoniales (nuevamente, salvo otra opinión mejor fundada en derecho). La única ventaja que se me ocurre, es que por ser mayor de 65 años en el momento temporal que indicas, tendrías acceso a la exclusión de gravamen de la ganancia patrimonial del artículo 38.3 de la Ley de IRPF, siempre que el importe total que obtengas por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada (en las condiciones que el reglamento del IRPF indica). Como te indico, puedes encontrar esto en el artículo 38.3 de la Ley de IRPF (recomiendo su lectura, así como del Reglamento de IRPF en aquellos artículos referentes a esta cuestión, para comprender bien todos sus detalles, requisitos y cuestiones).

Espero haberte ayudado. Un cordial saludo,