Re: Vacaciones pendientes por Incapacidad Temporal (IT) - Seguridad Social
por lo que veo, para los funcionarios está redactada la norma igual que para el resto de trabajadores: se pueden disfrutar las vacaciones máximo 18 meses después de finalizar el año al que corresponden. En el caso que citas, las de 2017 se pierden en junio de 2019 si no se han disfrutado antes.
Estatuto de los trabajadores
Artículo 38. Vacaciones anuales.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Estatuto del funcionario
Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
2. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Re: Vacaciones pendientes por Incapacidad Temporal (IT) - Seguridad Social
Muchas gracias por tu respuesta Bacalao y no se si entiendo bien pero una vez cumpla 18 meses de baja por IT en accidente laboral:
De 2017, Unos pocos días de vacaciones, ninguno
De 2018, ningún día una vez se alcanzara el 1 de julio de 2019 de IT.-
Si persiste la IT, me abonarían economicamewnte de oficio los días que no disfrute o tendría que reclamarlos directamente.
Re: Vacaciones pendientes por Incapacidad Temporal (IT) - Seguridad Social
las vacaciones no pueden ser sustituidas por una remuneración, salvo en caso de desligarse de la empresa, que se abonan en el finiquito. Así que transcurridos los 18 meses, si se sigue vinculado laboralmente, se pierden a todos los efectos.
Imagino que es lo mismo para los funcionarios.