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Calculo plusvalía fallecimiento de los propietarios en fechas distintas

6 respuestas
Calculo plusvalía fallecimiento de los propietarios en fechas distintas
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Calculo plusvalía fallecimiento de los propietarios en fechas distintas
#1

Calculo plusvalía fallecimiento de los propietarios en fechas distintas

Buenas noches:

Os expongo mi caso por si me podeís ayudar, no se como hacer el cálculo de la plusvaía de una segunda vivienda que compraron mis padres en gananciales en Madrid capital el 1 de 7 de 1988.

Mi padre falleció en abril de 2007 y liquidamos en su momento la plusvalía sobre el 100% de la adquisición y el 50% de la transmisión. No se si se hizo bien, pues mi padre no adquirió el 100 de la vivienda ya que el 50% pertenecía a mi madre.En definitiva, se ha pagado plusvalía por el 50%  de la transmisión pero el cálculo se hizo sobre el 100% de la vivienda. Quizá sea la mismo que calcular sobre el 50% de la adquisición y transmitir el 100% de ese 50% de propiedad (soy de letras).En cualquier caso, se pago por el 50% de la transmisión.

Adjudicamos la herencia y en dicha adjudicación se dio "a la viuda*****, en pleno dominio, capitalizado su usufructo de acuerdo con los demás herederos conforme a lo previsto en el art*****..." la vivienda citada.

Mi madre falleción 7 de diciembre de 2017 (si, se que voy justo pero bueno). Que deberiamos pagar los dos herederos, los cálcuso sobre el valor catastral del suelo serían:

1.- ¿El 50% restante de transmisión desde el día de la compra hasta el día de fallecimiento de mi madre?.

2.- ¿El 100% de transmisión desde el día de fallecimiento de mi padre hasta el fallecimiento de mi madre?

3.- ¿El 50% de transmisión de la parte de mi madre desde la fecha de la compra hasta su fallecimiento y el 50% de transmisión desde el fallecimiento de mi padre hasta el de mi madre? por haberle adjudicado a ella esa vivienda

4.- También he ledio aquí que si la vivienda tiene más de 20 años en propiedad no se paga plusvalía, en ese caso (me encantaría que fuera así), ¿no se hace nada?¿no se presenta ninguna documentación?.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

#2

Re: Calculo plusvalía fallecimiento de los propietarios en fechas distintas

Buenas noches

En el fallecimiento de tu padre se produjo el hecho imponible y tenía 18 años del plusvalía sobre el 50 %.

Esa parte heredada cuando fallece tu madre,lo que se finiquita es el usufructo del 50 que habéis heredado de vuestro padre.

Por la constitución del usufructo habéis pagado la plusvalía, salvo error. Dicha plusvalía de usufructo es a futuro, dependiendo de la edad que tuviera vuestra madre.

Así mismo pagasteis la plusvalía por el 50 % de vuestro padre, los 18 años.

Ahora la situación es la siguiente:

- Por el 50 % de vuestro padre heredado, no hay plusvalía, porque ya es vuestro  no se transmite nada.

- El usufructo se acaba y no hay transmisión, ya que es vuestro, Plusvalía CERO (0).

 - Por el 50 % de ganancial de vuestra madre han pasado 30 años. No hecho imponible, ya que la plusvalía no se manifiesta. La tabla del art. 107-4 se acaba a los 20 años. En el momento del devengo, fecha de fallecimiento de vuestra madre no tienen asignado incremento anual, no se puede calcular la plusvalía y no se manifiesta el incremento de valor. el hecho imponible es la manifestación de la plusvalía, independiente de que la haya o no.

En resumen, para el 50 % de ganancial d vuestra madre de plusvalía CERO (0).

Recapitulación en estos momentos, plusvalías CER0 (0).

Recomendación hacer una declaración en formato papel, porque electrónicamente no lo permiten y poner HECHO NO IMPONIBLE. 

En la cuota poner CERO (0).

Con esa declaración os registran la escritura. 

Al Notario decirle que ponga que no hay plusvalía. Os dirá que vosotros sabéis mucho. Pero decirle que si pone que tenéis plusvalía municipal comete un delito por transmitir una información falsa.

Al final, el Notario podrá que tenéis que pagar los impuestos reglamentario, pero no indicará plusvalía municipal.

Salvo error esta es vuestra situación. Pero no me queda muy claro si vuestra madre fue propietaria al 100 % desde 2007. Pues como he dicho el usufructo también paga plusvalía. Es por lo que añado el párrafo siguiente:

En el caso de que vuestra madre hubiera sido la propietaria del 100 de la vivienda, el 50 % de vuestro padre que heredó tendría plusvalía ficticia (de acuerdo con la LRHL). Que puede ser anulada si en el año 2007 la vivienda valía más que en el año 2017. Pero eso hay que demostrarlo.

Si tenéis plusvalía del 50 % de la transmisión de vuestro padre, 9 años, procede dos declaraciones. Una con eso nueve años y otra con valor CERO (0) del 50 % de gananciales de vuestra madre. 

Saludos. 

#3

Re: Calculo plusvalía fallecimiento de los propietarios en fechas distintas

Muchas gracias por la respuestas Jesusm1. En 2007 la vivienda según la valoración de la comunidad de madrid, de la que tengo la copia que presenté en sucesiones de mi padre, valía 145000 y hoy vale 75000.

Al realizar la aceptación de la herencia, la vivienda es asignada a mi madre al 100%, entiendo que con fecha 7/12/2007 (fallecimiento de mi padre), no se si esto supone tener que calcular la plusvalía del 50% que adquiere mi madre desde el 7/12/07 hasta su fallecimiento. Del otro 50%, ya que han pasado más de 20 años, no pagar nada.

Supongo que ante la opción de no pagar la parte que tiene más de 20 años el ayuntamiento me requerirá dicho importe, multa e intereses, en ese caso, lo mejor sería tener asesoría jurídica, ¿verdad? ¿algún experto en este tipo de defensas?

Un saludo

#4

Re: Calculo plusvalía fallecimiento de los propietarios en fechas distintas

Mi padre falleció en abril de 2007 y liquidamos en su momento la plusvalía sobre el 100% de la adquisición y el 50% de la transmisión. No se si se hizo bien, pues mi padre no adquirió el 100 de la vivienda ya que el 50% pertenecía a mi madre.En definitiva, se ha pagado plusvalía por el 50%  de la transmisión pero el cálculo se hizo sobre el 100% de la vivienda. Quizá sea la mismo que calcular sobre el 50% de la adquisición y transmitir el 100% de ese 50% de propiedad (soy de letras).En cualquier caso, se pago por el 50% de la transmisión.

No sé qué hicisteis, pero el caso es que debisteis pagar la plusvalía por la mitad que se transmitía (suponiendo que estaba en gananciales), cualquier otra cosa fue un error, que si se cometió, ya da igual puesto que no tiene solución.

Adjudicamos la herencia y en dicha adjudicación se dio "a la viuda*****, en pleno dominio, capitalizado su usufructo de acuerdo con los demás herederos conforme a lo previsto en el art*****..." la vivienda citada.

Si se adjudicó el pleno dominio del 100% a la viuda, ahora se vuelve a transmitir el 100% desde ella a vosotros y no el 50%, por lo que la plusvalía se calcula ahora sobre el 100%, pero en dos mitades, ya que tienen distinta fecha de adquisición, una desde la compra original y otra desde el fallecimiento del cónyuge.

4.- También he ledio aquí que si la vivienda tiene más de 20 años en propiedad no se paga plusvalía, en ese caso (me encantaría que fuera así), ¿no se hace nada?¿no se presenta ninguna documentación?.

Eso creo que solo se lo has oído al tal Jesús, y me temo que es el único experto en el tema, si decides hacerle caso, atente a las posibles consecuencias.

Un saludo

#5

Re: Calculo plusvalía fallecimiento de los propietarios en fechas distintas

Gracias Leopol, lo tendré en cuenta.
El cálculo es como dices en dos mitades

#6

Re: Calculo plusvalía fallecimiento de los propietarios en fechas distintas

Buenas noches:

Tienes al Defensor del Pueblo.

Cuando al Defensor del Pueblo le lleguen miles de quejas a lo mejor se levanta del asiento y hace algo.ç

Dicha Institución, que pudo haber cortado de forma radical en el año 1995 no lo quiso hacer.

La bonificación del 95 viene por un caso que se le `presentó por mi familia a la institución del Defensor del Pueblo.

Hoy hay cuatro sentencias del Tribunal Constitucional. STC 26/2017, STC 37/2017 y 59/2017.

Verás que en ellas dice:

El impuesto se anuda a la propiedad durante un período de 1 a 20 años, STC 26. El hecho material es que se ata a la propiedad. Si es durante 1 a 20 años, es que no lo hace en el momento de la transmisión. Esto es román paladino. Es decir , claro.

Después el TC dice que la transmisión no es suficiente, que tiene que materializarse, al menos, el incremento ficticio. STC 37 y 59. 

Además, dice:

"Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que «los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)»."

El TC no dice ni antes ni después del período de 1 a 20 años. 

La verificación se tiene en la sentencia 57/2017, en la que existe un caso exacto de 20 años. Pero el Tribunal Constitucional ha ocultado la fecha de adquisición. 

Yo no acuso al Tribunal Constitucional de que nos engañe en esta sentencia la 57, ocultando un dato, al no poner la fecha de adquisición, ya que puede darse. Pero lo relevante es que no está ese dato.

Cuando se indica por aquí de las posibles consecuencias, puedes tener en cuenta que te está atemorizando de una manera sutil, ya que no es una afirmación, puesto que posible es dudosoNo ha puesto la expresión atente a las consecuencias, ya que  sabe que si lo hace comete un delito, vamos a decir presunto delito.

Tienes documentación que he puesto por aquí. Voy a repetir un documento del Congreso de los Diputados. Ponente el Sr. Fajardo de la LRHL.

De la página 12743 del Congreso Diputados, Comisiones. 8 de noviembre de 1988. Número 362

 

Ahora pongo la petición al Congreso de los Diputados para que me seleccionaran las notas transcritas de la discusión de la LRHL en comisión

He quitado los datos personales, pero tienes dos números de fax, uno de una empresa, que se me ha pasado, y otro del Congreso de los Diputados.

Por último, pongo enmiendas que fue rechazada en el Senado. 

La enmienda 77 fue rechazada. Es decir, que al ser rechazada, no ofrece dudas de que:  los 20 años no se pueden poner en cualquier caso.

Solamente durante el período de 1 a 20 años. 

Dudas si las transmisiones de más de 20 años quedan sujetas. 

Tribunal Constitucional STC 26/2017. El Impuesto se anuda durante el período de 1 a 20 años a la titularidad. Anudar=sujetar

Saludos.

#7

Re: Calculo plusvalía fallecimiento de los propietarios en fechas distintas

Hola, no tengo mucha idea de estos temas, pero solicito asesoramiento.....
Os cuento mi caso, mi padre de soltero se compró un piso, se caso con mi madres en bienes gananciales. Falleció el año pasado y estamos con el tema de aceptación de herencia y pago de la plusvalía. El testamento que hicieron mis padres fue que en el momento que falleciera uno de los dos la casa quedaba en usufructo para el cónyuge  y cuando fallezca ambos queda en usufructo para mi hermana que está enferma. El caso que según el testamento queda de usufructo para mi madre. Hemos ido a pagar la plusvalía y nos dice el de ayuntamiento que hay q pagar el 100% porque en el registro aparece mi padre 100% del pleno dominio y puede que esto invalide el usufructo de mi madre... 
Cuando hicieron el testamento el notario les dijo que aunque mi padre comprara el piso de soltero, se ha pagado en el matrimonio y es de los dos. Con lo cual no entiendo que afecta lo de la plusvalía. Me lo podéis explicar? Gracias