Acuerdos fiscales de intercambio de informacion entre España y Andorra
Segun articulos de prensa se puede poseer capital privado en Andorra como hasta ahora y liquidar fiscalmente segun la normativa andorrana, pero aparte de una par de hojas que editan en la publicacion de A.B.A. (notes de premsa 14-1-2010)
No he encontrado la normativa en España al respecto, ni tan siquiera en la pagina de la Agencia Tributaria. ¿Alguien tiene información adicional al respecto? Gracias.