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Sobre Plus Valía Municipal

5 respuestas
Sobre Plus Valía Municipal
Sobre Plus Valía Municipal
#1

Sobre Plus Valía Municipal

Buenos días,

El Impuesto de Plus Valía Municipal, se abona por el concepto de incremento de valor de los terrenos en el periodo comprendido entre la fecha de adquisición y transmisión.

En una venta de un inmueble se produce la situación concreta siguiente:

-adquisición por documento privado (de una fecha determinada), posterior Expediente de Dominio para reconocimiento de titularidad y Auto Judicial (junio de 2018) adjudicando titularidad plena y ordenando inscripción en Registro de la Propiedad (septiembre de 2018)

a) Fecha de transmisión: noviembre de 2018

b) Fecha de adquisición: La de inscripción en Registro de la Propiedad (septiembre de 2018)

Puesto que de acuerdo con la legislación vigente, la fecha de un documento privado no se contará respecto de "terceros" sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un Registro Público.

 

CONSULTA:

Les ruego me confirmen si a efectos de la Plus Valía Municipal, y desde el punto de vista tributario, es evidente que la Administración Tributaria (Ayuntamiento de Madrid) y en general todas las Administraciones Públicas tienen la consideración de TERCEROS, por lo que la fecha de adquisición debe ser la correspondiente a la inmatriculación de la finca(inscripción registral), que es la que surte efectos frente a terceros y no la del documento privado sujeto a un Expediente de Dominio y reconocer la verdadera titularidad de un inmueble.

#2

Re: Sobre Plus Valía Municipal

Y tan evidente, como que ese "terceros" se puso pensando en la Administración Tributaria. De hecho, habrá pagado el correspondiente impuesto al no existir prescripción, ya que la fecha que se considera es la de ahora.

En ese caso, al no haber transcurrido un año entre adquisición y transmisión, no hay plusvalía municipal.

Un saludo

#3

Re: Sobre Plus Valía Municipal

Gracias por la contestación, @leopol72

¿¿Y cual es su opinión sobre el asunto que la fecha de inmatriculación de la finca (inscripción registral) es la que debe ser tenida en cuenta por el ayuntamiento para determinar la fecha de adquisición??

 

Un saludo

#4

Re: Sobre Plus Valía Municipal

A falta de mas datos y de ver el asunto "in situ", entiendo que la fecha a tener en cuenta como de adquisición es aquella en que se le reconoce la propiedad, es decir, la de finalización del expediente de dominio, supongo que la del auto judicial, mas que la de la inscripción en el registro, que no es obligatoria.

Un saludo

#5

Re: Sobre Plus Valía Municipal

" ......el  expediente  de  dominio  no  tiene efecto  traslativo  alguno,  sino  que  simplemente  sustituye  al  título  de  la  misma con  vistas  a  la  inmatriculación  del  inmueble  o  a  la  reanudación  del  tracto registral. Por tanto, en ningún caso podría entenderse devengado el impuesto de plusvalía con el mismo. Sirva por todas las siguientes consideraciones de la STSde  23-1-2002  (RJ  2002\6568)........"

Extracto de la tesis doctoral "UN ESTUDIO JURISPRUDENCIAL DEL IMPUESTOSOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA" 2016)  de Juan Martín Ruiz.

Disponible en:

https://idus.us.es/xmlui/bitstream/handle/11441/41120/TESIS%20DOCTORAL%20JUAN%20MART%C3%8DN%20RUIZ.pdf?sequence=1

Coincido con leopol72 que la fecha de adquisición debe ser la del auto judicial.

Un saludo.

 

#6

Re: Sobre Plus Valía Municipal

Buenas noches:

Hay tres fechas, salvo error,  que pueden ser tenidas en cuenta:

- Fecha de firma del documento privado, si inmediatamente se cambia en el Ayuntamiento para pagar el IBI

- Fecha de la escritura ante notario

- Fecha del fallecimiento del vendedor, si antes no se ha hecho la escritura ante notario.

En este último caso la escritura de venta se puede hacer posterior, que la otorga el heredero o los herederos.

Saludos.