Acceder

Desgravacion de intereses de hipoteca en IRPF

5 respuestas
Desgravacion de intereses de hipoteca en IRPF
Desgravacion de intereses de hipoteca en IRPF

CÓDIGO AMIGO

Ahorra en tu tasación con un 30%dto en Tinsa por tasar desde Rankia

Debe identificarse como usuario para acceder
#1

Desgravacion de intereses de hipoteca en IRPF

Hola, soy nueva en este foro y me ha surgido una duda en relación de un problema que tengo con hacienda. A ver si me podeis ayudar.
Compré mi primera vivienda habitual yo sóla, sobre plano; me casé en regimen económico de separación de bienes, pero cuando me dieron la casa en el banco al pedir la hipoteca y estar ya casada, me pidieron que el préstamo hipotecario estuviese a nombre de mi marido y mío, a pesar de la casa era un bien privativo mio y que solo yo me la desgravaba en la declaración de la renta.
Ahora mi marido y yo nos hemos comprado una casa que constituye nuestra vivienda habitual y por la cual los dos nos desgravamos como vivienda habitual.
Ahora bien el problema viene por mi antigüa vivienda que todavía conservo y que tengo alquilada. Yo me he imputado todos los ingresos por alquiler de esa vivienda y me he desgravado los intereses del prestamo hipotecario de dicha vivienda también en su totalidad ( puesto que sólo es mía y sólo yo la pago), pero hacienda me dice que no puedo desgravarme los intereses de esa hipoteca más que un 50 % puesto que la hipoteca está a nombre de dos personas. Es decir que para los ingresos si les parece bien que sean solo mios pero para los gastos no.
¿Que puedo hacer?

#2

Re: Desgravacion de intereses de hipoteca en IRPF

En esta consulta vinculante tienes los motivos de la Administración para tal proceder, y también la solución para deducir el 100% de los intereses:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=8447&Consulta=%28hipoteca%29+%2EY+%28separacion+de+bienes%29&Pos=3

Sobre todo vete a estos párrafos:

Debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 1205 del Código Civil “la novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor “. La acreditación de que el consultante ingresa mensualmente, en la cuenta asociada al préstamo hipotecario, la totalidad del importe a satisfacer por el préstamo hipotecario no supone la acreditación de que el consultante se ha convertido en prestatario único del mismo. Para poder considerar que el consultante ha satisfecho la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario, se le debería considerar único prestatario y por tanto se debería acreditar el consentimiento del acreedor en la sustitución de los deudores.
Para que el consultante pueda considerar con derecho a deducción la totalidad de las cantidades que, tendentes a satisfacer la deuda, ingresa en una cuenta bancaria asociada al préstamo hipotecario, donde se cargan los diversos pagos vinculados con el préstamo, deberá acreditar que su cónyuge le entregó en préstamo la totalidad del capital a ella concedida por la entidad financiera, pactando el mismo tipo de interés acordado con la entidad y el cubrir la parte proporcional de todos los gastos inherentes al préstamo.
La citada acreditación, así como la conexión con el préstamo de la entidad, su destino y la justificación de su devolución, deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. No obstante, conviene recordar la prevalencia que los Tribunales otorgan a los documentos públicos sobre los privados.
De ésta manera, el consultante tendrá derecho a la deducción, respecto del préstamo que le ha concedido su cónyuge, a medida que satisfaga la deuda contraída con esta, cubriendo el pago del cincuenta por ciento del pleno dominio mediante ingresos en la cuenta asociada a la hipoteca y de titularidad conjunta de ambos.
Respecto del préstamo concedido por la entidad bancaria, tendrá derecho a la deducción en función de las cantidades satisfechas en cada vencimiento del préstamo que se correspondan con la parte del mismo que el consultante destinó a la adquisición del pleno dominio. Esto es, el cincuenta por ciento de las cantidades satisfechas, pues el otro cincuenta por ciento del préstamo hipotecario no puede entenderse que lo destinara a la adquisición de su derecho al ser prestataria su cónyuge.

Saludos.

#3

Re: Desgravacion de intereses de hipoteca en IRPF

En los asuntos tributarios y fiscales hay que estar a la realidad de los hechos, y a falta de datos o informaciones, hay que interpretar las cosas según su apariencia, si esta es razonable.
En este caso, y dado el régimen matrimonial, para poder deducir el 100 % de gasto solo uno de los titulares, este titular debe poder demostrar que es a su costa exclusivamente, mediante "cualquier prueba admitida en derecho", y estar al albur de la aceptación por parte del interpretador.

Si tú alegas que el 100 % de pagos del préstamo hipotecario, independientemente de la titularidad jurídica, son a tu cargo, y tienes manera de demostrarlo (cuentas bancarias diferenciadas, flujos económicos no confluentes, etc.), sería posible. Pero solo posible, pues si de seguridad jurídica para el banco se trataba, el mismo efecto habría surgido si tu marido hubiese sido avalista.

Piensa que "los malos" en toda esta operación no es la AEAT, que a fin de cuentas son los últimos en llegar, y están obligados a interpretar las cosas de ciertas maneras, y no otras. Aquí "los malos" fue el banco, en primer lugar, por pretender-obligar-sugerir la cotitularidad de la financiación para adquirir un bien privativo en una sociedad matrimonial de separación de bienes, y por ignorancia, omisión, negligencia o mero desconocimiento, tú misma al transar con dicha sugerencia-imposición. Si en su momento hubises negociado una operación adecuada (tú, única titular de la financiación de tu bien privativo, y tu marido avalista) ahora la AEAT no tendría dudas interpretativas, y tú estaías sin problemas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Desgravacion de intereses de hipoteca en IRPF

Hola, yo quería plantear una duda que me surge: estoy pensando en comprarme una vivienda en una ciudad distinta a la que trabajo.
Donde estoy trabajando ya pago un alquiler y mi idea era alquilar la vivienda que quiero comprar, ya que no la puedo utilizar para vivir.
Tengo entendido que por la compra de la vivienda habitual te puedes desgravar un 15% de los gastos de la compra y de la hipteca con un máximo de 9000 euros.
Mi duda es si voy a poder beneficiarme de esa deducción o no, ya que no voy a vivir en esa casa.

Gracias.

#5

Re: Desgravacion de intereses de hipoteca en IRPF

La deducción es por adquisición de la vivienda habitual propia. No puedes beneficiarte de esa deducción.

Lo que sí puedes deducir es los intereses de la hipoteca como gasto de los ingresos percibidos por el arrendamiento de esa vivienda.

Saludos.

#6

Re: Desgravacion de intereses de hipoteca en IRPF

Muchas gracias y Un Saludo!!!