en principio, el complemento a mínimos para las pensiones contributivas depende de los ingresos del IRPF, y la herencia va por impuesto de Sucesiones, luego no debería afectar; Seguridad Social pide a Hacienda la información de la última declaración presentada y eso es lo que chequea. Caso distinto son las pensiones no contributivas o los subsidios por desempleo, donde sí se toma una herencia como renta que puede afectar a su percepción.
. Otra cosa es que luego vendas la casa con ganancias o la herencia que recibas te produzca un rendimiento con los que sí rebases el umbral que da derecho a la percepción del complemento.
Ley general Seguridad Social
Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.
1. Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social,
que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.