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Renta No Residentes: Varias Dudas/Cuestiones

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Renta No Residentes: Varias Dudas/Cuestiones
Renta No Residentes: Varias Dudas/Cuestiones
#1

Renta No Residentes: Varias Dudas/Cuestiones

Buenos días,

me han surgido varias dudas estos días respecto del impuesto de la renta de no residentes. Tengo dos pisos en España, uno comprado en gananciales con mi pareja para uso exclusivo de la familia y otro privativo mío que se alquila durante parte del año a otras personas.

Respecto del de uso familiar entiendo que solo hay que pagar IRNR según un % a aplicar sobre un % del valor catastral. La primera cuestión es, por tanto, si para esta vivienda debemos pagar tanto mi pareja como yo la totalidad del impuesto cada uno o si se "divide entre dos".

Ejemplo

Valor catastral: 50.000€

Rendimiento a declarar: 50.000€ x 1,1% = 500€ 

Al ser residentes sería el gravamen del 19,50% = 500€ x 19,5% = 97,5€

Entonces, ¿ tanto mi pareja como yo declaramos 97,5€ cada uno en su respectivo IRNR o declara (97,5€ / 2)  48,75€ cada uno?

 

La segunda cuestión es sobre la vivienda de mi propiedad que alquilo. La vivienda no está alquilada todo el año, solo algunos meses o semanas. Por lo tanto mi pregunta sería si para esa vivienda debo presentar un modelo de IRNR por el valor catastral (por el tiempo no alquilado) y otro modelo de IRNR por los rendimientos recibidos de los alquileres.

Ante todo muchas gracias de antemano por la molestia tomada en leer mi cuestión.

Saludos, Impuestero Impostor.

 

#2

Re: Renta No Residentes: Varias Dudas/Cuestiones

Buenos dias Impuestero.

Respecto la primera pregunta si tanto tu como tu mujer vivis en el extranjero debereis presentar sendos modelos, aplicando cada uno el porcentaje de participacion en la vivienda, si es al 50% la cuota resultante se divide entre dos. Este mod 210 se presenta a lo largo del año siguiente.

Respecto de la segunda pregunta deberas imputarte renta por el tiempo que no este alquilado. Prorrateando la cuota resultante de un año entre meses o dias segun el caso y presentar el mod 210 en el mismo tiempo que el caso anterior. Por otro lado los rendimientos del alquiler deberás ir declarandolos cada trimestre, si vives en la UE podrás deducirte los gastos que tambien son deducibles en España.

 

Cualquier otra cosa no dudes en preguntar.