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Compensación de bases liquidables negativas con bases liquidables generales positivas en ejercicios posteriores

2 respuestas
Compensación de bases liquidables negativas con bases liquidables generales positivas en ejercicios posteriores
Compensación de bases liquidables negativas con bases liquidables generales positivas en ejercicios posteriores
#1

Compensación de bases liquidables negativas con bases liquidables generales positivas en ejercicios posteriores

Hola, buenos días

En el año 2013 obtuve unas bases liquidables generales negativos en mi declaración de renta por importe 14.160,00 €.

En los años 2014 y 2015 obtuve bases liquidables generales positivas y, por omisión y/o desconocimiento no se hicieron las compensaciones correspondientes.(Con importes suficientes para realizar dicha compensación)

Sería posible  hacer la compensación en el año 2016 que es cuándo verdaderamente tengo necesidad habida cuenta de que no han transcurrido los 4 años que establece la ley

José Rafael

#2

Re: Compensación de bases liquidables negativas con bases liquidables generales positivas en ejercicios posteriores

yo opino que es obligatorio ir compensando las bases liquidables negativas de un ejercicio cuando es posible en los ejercicios siguientes, por la manera en que está redactada la ley, no puede elegirse a la carta en qué año aplicarla:

 

Artículo 50 IRPF:

"La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo

#3

Re: Compensación de bases liquidables negativas con bases liquidables generales positivas en ejercicios posteriores

Como te comenta Bacalao , las compensaciones se han de realizar en los primeros ejercicios que se tenga la oportunidad.

Por tanto los ejercicios 2014-2015-2016-2017 que son los actualmente vigentes, son por orden de antigüedad, en los que debes aplicar las compensaciones, hasta agotar el remanente negativo.

Saludos