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Doble imposicion en un ETF irlandes

4 respuestas
Doble imposicion en un ETF irlandes
Doble imposicion en un ETF irlandes
#1

Doble imposicion en un ETF irlandes

Hola,

Estoy intentando entender la fiscalidad de loe fondos y ETF extranjeros. Para simplificar, consideremos fondos UCITS domiciliados en Irlanda, invirtiendo en acciones en USA. Entiendo que USA retiene 15% de los dividendos una vez el broker envia en W-8BEN. Supongamos que en Espanya se estoy en el tramo del 19% impositivo para dividendos, y que voy a dejar el ETF en el broker sin hacer ninguna distribucion. Consideremos dos fondos similares

CSPX (accumulacion):

IUSA (distribucion)

Supongamos que un anyo, tengo una accion del ETF a 1000E (=NAV) y los dividendos en usa son 100E. La capitalizacion del las acciones subyacentes se incrementa un 20%

 

En el caso de CSPX: USA retiene 15E. los 85E restantes pasan a ser parte del fondo. El NAV se incrementa de 1000E a 1285E. No pago nada en impuestos a Espanya. Entiendo que la fiscalidad es identica que un fondo de accumulacion como IE0032620787. Es asi?

En el caso IUSA: USA retiene 15E. los 85E restantes pasan a ser parte del fondo. El NAV se incrementa de 1000E a 1085E. A Espanya tengo que pagar 85E*19% = 16.15E. Al hacer la declaracion de la renta, puedo hacer que me deduzcan los 15E que se quedo USA para evitar la doble imposicion? Entiendo que en Espanya deduccion significa un credito (en USA significa que se quita de la base imponible)

 

Gracias

 

-J

 

 

 

 

 

#2

Re: Doble imposicion en un ETF irlandes

creo que te estás liando con la relación de la persona física con el ETF y del ETF con las compañías en las que invierte.

Si el ETF está domiciliado en Irlanda y compra acciones en USA para replicar un índice, sobre los dividendos habrá una retención en USA de acuerdo a la legislación USA para instituciones de inversión extranjeras y el acuerdo de doble imposición USA-Irlanda. Creo que el W-8BEN  de la persona que compra el ETF no pinta nada, ya que tú no compras directamente las acciones. La gestora del ETF tendrá que preocuparse de que le retengan nada o el mínimo posible.

Y sobre el dividendo que reparta un ETF irlandés (que creo  puede coincidir con lo que les quede neto de las acciones subyacentes, o puede ser una cantidad distinta)  a un residente fiscal en España, pues te retendrán igualmente según lo que marque la legislación irlandesa y el acuerdo de doble imposición España-Irlanda, que imagino puede ser el 15% al igual que para acciones. Así que con quien tienes que preocuparte de que conozca que eres residente en España es con el broker y la Hacienda irlandesa.

#3

Re: Doble imposicion en un ETF irlandes

Gracias!

O sea que lo de devolucion del 15% retenido en USA impuestos funcionaria si compro un ETF que este domicilado en USA, no?

Si compro un ETF domiciliado en Irlanda de distribucion que invierte en acciones en USA (IUSA), el 15% (A) que paga el fondo a USA no hay forma de recuperarlo. Si luego el fondo distribuye dividendos, por el Convenio Irlanda-Espana, Irlanda se queda el 15% (B) (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/irirlandaedi.html#a10).  En Espanya tengo que pagar 19% sobre lo que quede (C)

En Espanya me devolverian B . O sea, que en total tengo que pagar A y C

Lo he entendido bien?

No es doble imposicion? Parece mas sensato usar un fondo de acumulacion (CSPX). No entiendo quien usaria un fondo de distribucion (IUSA)

#4

Re: Doble imposicion en un ETF irlandes

en el caso que expones, creo que la Hacienda USA se quedaría el 15% y  el fondo no debe de tener forma de recuperarlo (aunque no estoy 100% seguro); la Hacienda Irlanda retiene el 15% a ti sobre el bruto, y tú luego en España, por simplificarlo, pagarías el 19% sobre el bruto descontando el 15% de Irlanda como doble imposición, (luego sería el 4% para España).

Y si el ETF es en USA, me da que el efecto es el mismo: la Hacienda USA probablemente retenga al fondo, y a ti un 15% porque el porcentaje en el acuerdo USA-España es el mismo que el Irlanda-España. Y luego aplicas en España el mismo procedimiento ya descrito de doble imposición.

La posible diferencia estaría en que la Hacienda USA aplique una fiscalidad (retención) distinta a las gestoras extranjeras que a las nacionales (entre países de Europa, está prohibido discriminar, hay sentencia sobre ello, pero no sé cómo funciona en USA).

Creo que realmente la diferencia fiscal entre acumulación y distribución no está en los dividendos que paguen las empresas al fondo,que  siempre van a tener retención. La "ventaja" está en que si vas a acumulación, difieres el pago de tus impuestos y te van produciendo más ganancias, si el fondo va bien. Pero habrá gente que prefiere recibir periódicamente un pago, porque lo necesiten realmente o psicológicamente, es lo mismo que ocurre con los dividendos de las acciones: hay algún hilo en el foro sobre si los dividendos son buenos; en mi opinión, prefiero que si la empresa o el fondo es capaz de reinvertir las ganancias con rentabilidad, lo haga, y si yo necesito una cantidad periódica, vendo participaciones o acciones.

 

#5

Re: Doble imposicion en un ETF irlandes

IRS (Hacienda USA) no retiene dividendos para los ciudadanos Americanos

Si lo que dices es cierto, entonces el ETF Irlandes de distribucion paga mas impuestos en total (15%+19%, doble imposicion!) que el ETF de USA (19%)

Pero creo que ya se va a poder dejar de invertir en USA, no? (https://www.bloomberg.com/news/articles/2018-02-23/the-unforeseen-boost-to-europe-s-etfs-as-spy-no-longer-an-option)

Lo de las ventajas dle fondo/ETF de acumulacion depende. Los dividendos van a para al capital (el NAV incrementa), pero cuando quieres una distribucion (vender las acciones del ETF) el 'cost basis' (es decir, pagamos impuestos de plusvalias sobre la diferencia entre el precio de venta y el 'cost basis') es mas bajo de lo que seria si hubieramos reinvertido esos dividendos comprando acciones (de un fondo de disbribucion)