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Deducción por doble imposición internacional de dividendos

4 respuestas
Deducción por doble imposición internacional de dividendos
Deducción por doble imposición internacional de dividendos
#1

Deducción por doble imposición internacional de dividendos

 Deducción por doble imposición internacional de dividendos :

 Buenos días amigos! Como cada año la declaración de dividendos extranjeros me resulta muy problemática.

Imaginemos los dividendos brutos de 100 € a los que en el extranjero se practicó un 21% de retención y que por tanto cobramos  79 €. No hay retención en España porque la cuenta donde se abonó está en el extranjero. 

Qué importes se deben declarar en España y como cumplimentar la casilla 533 donde aparece la deducción  por doble imposición? Alguien podría ayudarme? 

Hago la prueba de declarar 79 como rendimientos. En la casilla 533 pongo también 79 como rentas y 21 como retención. Entonces me aparece algo así como el 10%(no exacto) de deducción. No entiendo nada.

 Gracias por ayudarme. 

#2

Re: Deducción por doble imposición internacional de dividendos

debes añadir el bruto tanto en los rendimientos del capital mobiliario como en la 533 de doble imposición:100.

Y como impuesto soportado, lo que efectivamente te hayan retenido en origen con el límite de lo que marca el convenio de doble imposición entre España y el país donde esté la empresa que ha pagado los dividendos (que en todos los países que conozco es el 15%).

Luego lo que te aparece como deducicón final será esa cantidad o una menor, porque hay otro límite (punto 2 del párrafo siguiente) que el programa calcula automáticamente:

"Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto de la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales."

#3

Re: Deducción por doble imposición internacional de dividendos

Bacalo, Muchas gracias por tu rápida  contestación.  Al aplicarla me encuentro con las siguientes dudas o incoherencias… ( por cierto la casilla de la doble imposición es la 553): 

1-  Al poner los rendimientos en la ventana de la doble imposición indican “ rendimientos netos reducidos “ así que sería el neto de impuestos extranjeros, no el bruto… 

2-  Al abrir la pestaña de la consulta me aparece “Tipo de gravamen base liquidable del ahorro” 16,90, cuando el tipo medio efectivo ha sido el 19%...

3-  En la misma ventana de la consulta me aparece “Parte base liquidable del ahorro”: 928€, Cuando la base real ha sido 1160 (es decir ha tomado solo un 80%)…

4-  Así que el resultado es que me deducen 156, 83 (928x16,90%), cuando si aplico lo que me dices tendría que haber sido 174 (1160x 15%). Las cantidades no son significativas, pero mi cabeza racional intenta entender… y no puede!

Tienes tú alguna explicación¿?

 

#4

Re: Deducción por doble imposición internacional de dividendos

"neto" significa poder restar los gastos, no los impuestos pagados en el extranjero. Insisto que tienes que poner el bruto, restando como máximo comisiones de administración o por cobro de dividendos de esos valores. Y en el apartado de doble imposición internacional te interesa poner la mayor cantidad posible, dentro de la legalidad; va contra ti poner una cantidad menor (pues lo que tienes que pagar te lo calculan a partir de la casilla de rendimientos del capital mobiliario, no esta; en esta, como estás viendo, toman un porcentaje del valor que incluyas como deducción; si el valor que pones es menor, pues vas a deducir menos).

Mira este hilo más antiguo en que también lo discuten:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3584834-fiscalidad-renta-2016-por-doble-imposicion-internacional

 

El resto de cuestiones, el programa lo calcula automáticamente: la divergencia se puede deber a varias casuísticas: que te apliquen una parte del mínimo personal a la base del ahorro, por ejemplo.

#5

Re: Deducción por doble imposición internacional de dividendos

 Gracias de nuevo Bacalo¡

 Hago lo que me dices y descanso en paz…