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Declaración renta 2017: venta local comercial heredado y usufructo

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Declaración renta 2017: venta local comercial heredado y usufructo
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Declaración renta 2017: venta local comercial heredado y usufructo
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Declaración renta 2017: venta local comercial heredado y usufructo

Hola, buenos días a todos,

Me gustaría contaros mi caso a ver si estoy haciendo la interpretación correcta de cómo debo tributar por lo que os expongo en el título del post.

En 2017 falleció mi madre y heredé parte de un local comercial que vendimos ese mismo año.

Mi padre, que aún vive, tenía la propiedad del 50% del local (gananciales) y además, por testamento, el usufructo vitalicio del otro 50% de mi madre, correspondiéndonos a mi hermano y a mí un 25% en nuda propiedad para cada uno. El usufructo de mi padre al tener él 73 años en el momento del fallecimiento de mi madre, se valoró en un 16% sobre el 50% de la propiedad en el momento de la venta (es decir, un 8% del total)

Mi pregunta es en relación a cómo considerar el usufructo vitalicio de mi padre a la hora de declarar la pérdida patrimonial por la venta del local en la declaración de IRPF de este año.

¿Me podéis decir si tengo que hacerlo de la siguiente manera?

 

Valor Adquisición (declarado en ISD): 9.600 euros

Pleno Dominio: 9.600 euros

%Usufructo: 8%

Usufructo: 9600*8% =768 euros

% Nuda Propiedad: 25%

Valor Nuda Propiedad: 9600*25%-768/2 = 2.016 euros

 

Valor Transmisión: 10.000 euros

Pleno Dominio: 10.000 euros

%Usufructo: 8%

Usufructo: 10.000*8% =800 euros

% Nuda Propiedad: 25%

Valor Nuda Propiedad: 10.000*25%-800/2 =2.100 euros

 

Además, añado al valor de adquisición los gastos de notaría, ISD, registro de la propiedad y plusvalía, que suman 480 euros (mi parte sería el 25%, en total 120 euros, no sé si aquí también tengo que tener en cuenta el porcentaje en usufructo de mi padre):

Diferencia patrimonial = 2.100 – (2.016 + 120) = -36 euros.

¿He hecho bien el planteamiento teniendo en cuenta el usufructo? Es que no me queda claro si tengo que considerarlo y si debo hacerlo como os he puesto más arriba ¿Debo considerar también de la misma manera el porcentaje de usufructo de mi padre al incorporar los gastos de la transmisión al valor de adquisición?

Muchas gracias por vuestra ayuda!