Buenas noches:
Tiene quee el ser Ayuntamiento el que demuestre que ha habido incremento de valor.
La tabla del art. 107-4 no la puede aplicar, ya que tiene que demostrar que el valor real es superior a esa tabla.
Si hace 16 años, hay dos modos.
Si la vendes lo marca el IRPF. Si no es venta marca el catastro el precio que tienes que comparar.
Tienes el precio de hace 16 años y el de hoy, que losmarca el catrastro, le aplicas la fórmula del IRPF y esa es una estimación válida y oficial.
Ahí, se tiene en cuenta el caso de la inflación. Pero a lo mejor no sirve porque los valores del catastro han subido para hacer pagar más de impuesto de IBI. Es decir, que puede que supere el incremento de la tabla del art 107-4 de la TrLRHL.
Otra forma, es que el precio de la vivienda de hace 16 años sea mayor que el de ahora.
Aquí tienes una página.
http://www.tambolsa.es/2015/11/vivienda-el-precio-toca-niveles-de-1991_21.html
Esto no es oficial, pero puede haber alguna estimación oficial. que entonces si que es válida.
Saludos.