Que se entiende por primera vivienda? Es lo mismo que residencia habitual?
Hola buenas tardes.
Mi dudas son las siguientes, hemos vendido un piso que teniamos declarado como vivienda habitual. Posteriormente mis suegros, nos han cedido mediante una donacion "inter vivos" una primera planta (doblado) de la vivienda donde ellos residen. La intencion es edificar y constituir nuestra nueva residencia habitual. He consultado la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Autonoma de Extremadura donde residimos, con el fin de saber si dicha donación se puede acoger a la bonificación del 99% sobre el impuesto de donación. Como requisito pone que el solar o derecho de sobreedificación objeto de donacion, se debe emplear para primera vivienda destinandola a residencia habitual. Ahi me surgen las dudas, cuando dice primera vivienda, que se refiere a la fecha de compra, porque si es asi, no podriamos acogernos a la bonificación, ya que seria nuestra segunda vivienda que adquirimos. Les pongo literalmente lo que dice la normativa a ver si alguien puede darnos algo de luz en todo esto.
"Artículo 24 Reducción en la donación a descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la vivienda habitual
1. En la donación a los hijos y descendientes de un solar o del derecho de sobreedificación destinado a la construcción de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 en el valor neto de la adquisición, sobre los primeros 80.000 euros.
2. La aplicación de esa reducción queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) El solar o el derecho de sobreedificación donado debe estar situado o ejercerse en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- b) La transmisión será del pleno dominio sobre la totalidad del solar o del derecho de sobreedificación, sin que los donantes puedan reservarse derechos de usufructo, uso y habitación.
- c) La vivienda deberá estar construida en el plazo máximo de cuatro años desde que se otorgue el documento público de donación. A efectos de su acreditación, deberá aportarse la correspondiente cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación.
- d) El donatario no puede ser titular de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización de la donación.
- e) La vivienda construida sobre el solar o tras ejercer el derecho de sobreedificación donado deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la fecha de la obtención de la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación, salvo que fallezca durante ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o empleo más ventajoso u otras análogas.
- f) En el supuesto de que un mismo solar o derecho de sobreedificación se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes, se aplicará esta reducción sobre la porción adquirida a los que individualmente reúnan las condiciones especificadas en los apartados anteriores.
3. La aplicación de esta reducción se encuentra condicionada a que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que sobre el solar o el derecho de sobreedificación donado se va a construir la primera vivienda habitual para el donatario o donatarios.
No se aplicará la reducción si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco cuando se presenten escrituras de rectificación que subsanen su omisión una vez vencido el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura inicial.
4. No tienen derecho a esta reducción los contribuyentes a los que corresponda la aplicación de un coeficiente multiplicador superior al del primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones."
Muchas gracias de antemano.
Saludos