La deducción estatal fue suprimida en 2013 pero se permite que las personas que adquirieron su vivienda habitual antes del 1/1/2013 sigan deduciendo siempre que hubiesen practicado la deducción antes de esa fecha.
Tú comentas que no aplicaste la deducción antes de esa fecha, pero podría ocurrir que no lo hiciste porque:
*si ya habías deducido por la anterior vivienda habitual, no puedes comenzar a deducir hasta que las cantidades pagadas por la nueva vivienda superen lo deducido por lo anterior.
*si vendiste la anterior vivienda y tuviste una ganancia patrimonial, y declaraste dicha ganancia exenta por reinversión en nueva vivienda habitual, no puedes comenzar a deducir hasta que las cantidades pagadas por la nueva vivienda superen lo deducido por lo anterior+la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
Si lo que pagaste por la nueva vivienda hasta 31/12/2012 está por debajo de uno de los límites anteriores (el que aplique), entonces no pudiste deducir antes de esa fecha y entiendo que tendrías derecho a practicar ahora la deducción por lo pagado en 2017, ya que la ley contempla esta excepción, incluso solicitar la deducción para lo pagado en los años 2013 y posteriores, ya que no han prescrito (siempre desde el momento que las cantidades pagadas en la nueva vivienda superen el límite explicado arriba).
Ahora bien, si las cantidades pagadas antes de esa fecha superaron lo deducido por la anterior (+la posible ganancia exenta, si ha habido reinversión), entonces no practicaste voluntariamente la deducción que te correspondía y entiendo que ya no tendrías derecho.