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En qué ejercicio declarar facturas emitidas en un año pero cobradas en el siguiente

10 respuestas
En qué ejercicio declarar facturas emitidas en un año pero cobradas en el siguiente
En qué ejercicio declarar facturas emitidas en un año pero cobradas en el siguiente
#1

En qué ejercicio declarar facturas emitidas en un año pero cobradas en el siguiente

Describo mi situación en 2017:

- Como empleado de una empresa, recibí mi salario como rendimientos del trabajo.

- Además, impartí un curso para otra empresa, cuyos honorarios también constan como rendimientos del trabajo (de acuerdo con art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF).

Si la nota de honorarios del curso la emití el 20/12/2017 pero el cobro de dichos honorarios no se produjo hasta el 01/02/2018, ¿en qué ejecrcicio tengo que declarar los honorarios del curso, en 2017 o en 2018?

Muchas gracias.

#2

Re: En qué ejercicio declarar facturas emitidas en un año pero cobradas en el siguiente

En 2017 ya que el IRPF se rige por la fecha de Devendo ( derecho al cobro) y no por la del cobro.

Saludos

#3

Re: En qué ejercicio declarar facturas emitidas en un año pero cobradas en el siguiente

Muchas gracias.

Saludos

#4

Re: En qué ejercicio declarar facturas emitidas en un año pero cobradas en el siguiente

Buenos días.

Alguien podría confirmar la respuesta de Lunatico a mi consulta en https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3880213-que-ejercicio-declarar-facturas-emitidas-ano-cobradas-siguiente.

Lo pretunto de nuevo porque según la gestoría de la empresa por la cual impartí el curso: "La fecha de pago es la que determina el período en que se debe de practicar la retención en un profesional".

¿Eso es así o, por el contrario, es como dice Lunatico más arriba?

Muchas gracias.

#5

Re: En qué ejercicio declarar facturas emitidas en un año pero cobradas en el siguiente

Si alguien puede aportarme alguna referencia que yo pueda aportar como prueba de que la gestoría se confunde (en el supuesto que así sea), se lo agredecería.

Saludos

#6

Re: En qué ejercicio declarar facturas emitidas en un año pero cobradas en el siguiente

Si fueran rendimientos de actividades profesionales, no habría duda, se devengan en el 2017 al emitir la factura y en ese año se deben declarar, consulta V1406-11. Para el retenedor es verdad que su obligación nace en el momento del pago, pero eso no implica que el retenido no tenga que imputar su rendimiento según el criterio de devengo, cuando se emite la factura.

Si fueran rentas del trabajo, también, cuando se hace efectivamente el trabajo, pero... a efectos de evitar discrepancias y requerimientos, y si no hablamos de grandes cantidades, si la empresa los declara en el 2018, no veo gran inconveniente en meterlos en el 2018 y aquí paz y después gloria, no creo que tuvieras ningún problema.

Un saludo

#7

Re: En qué ejercicio declarar facturas emitidas en un año pero cobradas en el siguiente

Estoy de acuerdo:

En el caso de Rendimientos de Actividades Profesionales que apunta leopol72

La factura se imputaria "por su totalidad" en el ejercicio 2017

La retención en el momento del pago, 2018 porque el que retiene es el cliente cuando paga

Se podría dar el caso curioso que en el ejercicio 2018 estuviese dado de baja como Actividad Profesional

 

Un saludo

 

#8

Re: En qué ejercicio declarar facturas emitidas en un año pero cobradas en el siguiente

Comentas el caso de los Rendimientos de Actividades Profesionales pero, en mi caso, se trata de Rendimientos del Trabajo. ¿Es la situación la misma?

Saludos

#9

Re: En qué ejercicio declarar facturas emitidas en un año pero cobradas en el siguiente

Sea trabajo o actividades económicas, la cosa está más que resuelta en el propio y mismísimo reglamento del IRPF:

"Artículo 79 Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta

Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado."

Efectivamente la gestoría lleva razón (en parte) cuando dice que el tipo de retención a practicar es el correspondiente y vigente a fecha de pago. Asimismo, por parte del pagador, corresponde declarar dicho pago y retención, en el momento concreto y efectivo del pago.

Pero respecto del que cobra, hay que imputar ingresos y retenciones a fecha devengo (con la excepción de si son actividades económicas y se utiliza el criterio de cobros y pagos).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: En qué ejercicio declarar facturas emitidas en un año pero cobradas en el siguiente

Muchas gracias por la explicación y por la referencia al reglamento.

Entonces, si te he entendido bien, la gestoría hace bien en declarar el pago y hacer efectiva la retención en 2018 (que es cuando realmente me pagó) pero yo, como cobrador, debo incluir esos ingresos (y su retención del 15%) en el ejercicio del 2017 dado que la nota de honorarios del curso se emitió en 2017.

¿Es así?

Saludos

#11

Re: En qué ejercicio declarar facturas emitidas en un año pero cobradas en el siguiente

Sí, y si hacienda te hiciese un requerimiento porque los datos no les cuadran (raro, pero posible), tan solo entregarles copia de esa nota de honorarios con la fecha de impartición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!