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Aportacion Intangible a capital social

1 respuesta
Aportacion Intangible a capital social
Aportacion Intangible a capital social
#1

Aportacion Intangible a capital social

Buenos días, me surjen varias dudas y espero que me podáis guiar.

Soy propietario al 99% de una sociedad que va a ser vendida y los compradores necesitan también la marca que la tengo registrada como persona física. La cuestión es que un perito judicial me va a valorar la marca para aportarla al capital social de la empresa que voy a vender y la duda es si esa valoración me va a tocar pagar impuestos a la hora de realizar la ampliación de capital.

Para detallar un poco más la operación, la sociedad tiene 150.000€ de capital social y más o menos me han dado una estimación de valoración de marca entorno a los 200.000€. La duda es que si realizo la aportación del intangible si voy a tener que pagar a hacienda o no??? La idea realmente es sacar a valoración dicho intangible para que el comprador pueda realizar la compra y a su vez tenga yo una optimizacion fiscal.

El valor de venta de la sociedad es de 600.000€ y si vendo con el capital social de 150.000€ tributo al 23% sobre la diferencia pero la realidad no es esa. Ya que realmente si amplio el capital social con el intangible la operación saldría adelante ya que el comprador podría amortizar el intangible y a su vez yo tendría menor carga fiscal.

Podeis ayudarme?? Gracias 

#2

Re: Aportacion Intangible a capital social

La carga fiscal va a ser similar.

Tienes dos posibilidades:

.- Traspasar esa marca de tu acervo patrimonial particular al de la sociedad, por ejemplo mediante esa ampliación de capital, o

.- Traspasar por un lado las participaciones de la sociedad, y por otro, tus derechos de propiedad sobre la marca.

Respecto de la fiscalidad, el acto en sí de la ampliación, está sujeto pero exento de AJD. No así la ganancia patrimonial puesta de manifiesto por el cambio de la marca por las participaciones. O sea, tú en su momento adquiriste los derechos de propiedad de una marca, con unos gastos acreditados (diseño, registro, etc). Ahora, si haces lo de la ampliación, recibes X acciones o participaciones valoradas en XXX €. Tu patrimonio ha sufrido una alteración en su composición, y se pone de manifiesto la existencia de una ganancia patrimonial, que debe tributar en IRPF.

Se haga como se haga (traspaso previo de persona a sociedad, mediante ampliación de capital, o traspaso conjunto de marca y sociedad a comprador), hay una(s) ganancia(s) patrimonial(es) por la(s) que deberás tributar.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!