Duda sobre tributacion ganancia patrimonial venta inmueble
Dos personas compran en el año 2004 un inmueble por valor de 73.211,00 euros. Cada uno de ellos es propietario al 50% del citado inmueble y se establece como la vivienda habitual. Uno de ellos es mi cliente que me contrata para hacerle la declaración de la renta.
En el año 2017 deciden vender y el precio de venta es de 95.000 euros. En la escritura de compraventa, en relación al abono del precio se hace las siguientes especificaciones:
- 7.000€ confiesa la parte vendedora haberlo recibido en metálico con anterioridad a este acto mediante contrato privado.
- 25.212,44€ se destinan mediante transferencia bancaria a BANKIA para cancelar la hipoteca que grava la finca transmitida.
- La cantidad de 54.000 € se extiende mediante cheque bancario nominativo a favor de don José (mi cliente).
- La cantidad de 8.000€ se extiende mediante cheque bancario nominativo a favor de doña María.
- Se retienen 787,56€ por parte de la parte compradora en concepto de provisión de fondos para hacer frente a los gastos que origine la cancelación de la hipoteca.
Según el artículo 34.1 Ley del IRPF el cálculo de la ganancia patrimonial se determinará “En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales”.
Mis dudas son dos:
1) Cada uno de los vendedores son propietarios al 50% del inmueble, pero cuando venden, el dinero que efectivamente reciben (los 95.000€) no se reparten por mitades iguales, sino que uno de ellos, D. José, recibe más dinero que lo que representa su cuota de propiedad.
Siendo esto así, ¿cómo calculo la ganancia patrimonial de mi cliente? Calculando la diferencia entre el valor de adquisición y de venta en relación a su cuota de propiedad o por el contrario, tengo que calcularlo teniendo en cuenta que, en el caso de la venta, el dinero que obtiene es mayor que la cuota de propiedad? Yo entiendo que sería la primera de las formas, en función a la cuota de propiedad, en tanto que en las escrituras no se establece que mi cliente venda su cuota de propiedad (50%) a un precio distinto que la cuota de participación de la otra titular.
2) En relación con la deducción por adquisición de la vivienda habitual (la compra fue anterior al año 2013), teniendo en cuenta que la cancelación de la hipoteca se va a realizar después de haber vendido la casa (se cancela con parte del dinero de la venta) entiendo que no tiene derecho a la deducción, ya que una vez que vende, deja de ser de su propiedad- vivienda habitual, aunque parte del dinero se destine a cancelar la totalidad del préstamo hipotecario. ¿Cómo lo veis?
Gracias por adelantado y saludos.