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Renta 2017: extinción de condominio y acuerdo de alteración de titularidad de vivienda habitual

2 respuestas
Renta 2017: extinción de condominio y acuerdo de alteración de titularidad de vivienda habitual
Renta 2017: extinción de condominio y acuerdo de alteración de titularidad de vivienda habitual
#1

Renta 2017: extinción de condominio y acuerdo de alteración de titularidad de vivienda habitual

Hola a tod@s!

Ahora que está a punto de comenzar la campaña de la Renta 2017, me surgen algunas dudas en relación a mi situación:

Mi expareja y yo compramos nuestra vivienda habitual en agosto de 2011, al 50%. Hasta la Renta de 2016, él hacía constar en su declaración el 50% y yo, en mi declaración, el otro 50%.

El pasado año 2017 decidimos finalizar la relación de pareja (nunca hemos estado casados ni tenemos hijos/as en común) y para ello firmamos, el 16 de marzo de 2017, una extinción de condominio en la cual se hace constar que él me adjudica su 50% de dicha vivienda habitual. En este documento, además, se hace constar que, dado el capital pendiente de la hipoteca, acordamos que yo deberé pagar el total del importe de las cuotas sucesivas y no tendré que satisfacer ninguna compensación a mi ex.

La alteración de la titularidad que comento (su 50% a mi mi nombre) se inscribió en la Gerencia Regional del Catastro a fecha 17 de marzo de 2017.

Entonces, me encuentro que:

- Desde enero de 2017 hasta el 17 de marzo de 2017 la situación venía siendo como hasta el momento: 50% él y 50% yo.

- A partir del 17 de marzo de 2017 el total de la vivienda habitual me pertenece.

- Tengo en cuenta que las inversiones en vivienda habitual que se realizaron más tarde del 1 de enero de 2013 no podrán deducirse.

¿Qué tengo que hacer? ¿Cómo hacemos constar (mi expareja y yo) esta situación en la declaración de 2017?

Muchas gracias por vuestra ayuda!

Míriam

 

 

 

#2

Re: Renta 2017: extinción de condominio y acuerdo de alteración de titularidad de vivienda habitual

Para ti, no hay cambios. Podías deducir por el 50 % de la hipoteca, y sigues pudiendo deducir por ese 50 % original. El segundo 50 % no es deducible.

Para tu ex-pareja, debe declarar dicha operación, por la transmisión del 50 % de la vivienda a cambio de la deuda asumida por ti. La asunción de la deuda pendiente es el pago o compensación económica.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Renta 2017: extinción de condominio y acuerdo de alteración de titularidad de vivienda habitual

¡Muchas gracias Cachilipox!

Esperaré a poder acceder a Renta Web para consultar los diferentes apartados, porque ahora mismo no sé en qué espacio mi expareja debería declarar la transmisión de su 50%.

Si veo que no nos aclaramos, volveré a hacer una consulta.

¡Gracias de nuevo!