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Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

20 respuestas
Renunciar a Herencia y prestamo familiar.
Renunciar a Herencia y prestamo familiar.
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#1

Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

Buenas

Tento una tía que me hizo un prestamo de 100.000€  a pagar durante 20 años, dicho prestamo fue inscrito en la oficina liquidadora y hace ya varios años que voy devolviendoselo mediante transferencias bancarias.
Mi tía me ha dejado a mí como heredero universal de todos sus bienes en testamento, esta tía, no tiene desdendencia, ni hermanos, ni padres vivos, (unicamente familiares lejanos tios o primos), con lo cual, en el momento que fallezca, el importe que me queda por pagar del préstamo tendré que tributarlo por sucesiones.
¿ que pasa si renuncio a la herencia  ? , ¿ esa deuda que tengo con ella se anularia puesto que no hay más herederos ? , ¿o al renunciar yo a la herencia, buscarían a los herederos por orden de linea familiar (primos / tios) a los cuales yo tendría que devolverles el préstamo pendiente?

gracias.

#2

Re: Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

Si aceptas la herencia, el crédito se extingue por confusión de acreedor y deudor en la misma persona, pero no ocurre así si renuncias y hereda otro. El crédito contra ti es un derecho de la herencia a recibir y tendría que tributar por él en la sucesión. A continuación, podría exigirte el pago.

Y si, al renunciar tú, si no hay otros designados en testamento, se abriría la sucesión intestada, los parientes lejanos podrían instarla y acabar siendo declarados herederos.

Un saludo

#3

Re: Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

Entonces si acepto la herencia la parte de deuda que queda por pagar formaría parte de la masa hereditaria con lo cual esa parte habria que tributarla en el Imp. sucesiones igualmente.
Y si no la acepto, en caso que algun pariente la reclame, entonces esa deuda la tendría con la persona que aceptara la herencia.

¿ pero y si no hay ningun pariente que reclame la herencia ?? ¿ el estado busca y notifica a los parientes mas cercanos? ¿ o es el estado quien me reclamaría esa deuda??

Un saludo.

 

#4

Re: Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

Si no hay parientes, y si hay bienes conocidos a su nombre, por ejemplo en catastro, en teoría se la puede adjudicar el Estado si, pero desconozco el procedimiento. Y en teoría también, te podría exigir el pago de la deuda, si la llega a conocer claro.

Si hay bienes inmuebles, tarde o temprano aparece algún posible heredero, otra cosa es que no los haya.

Un saludo

#5

Re: Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

Como te dice Leopol, como haya bienes inmuebles seguramente aparecerán familiares, por lo menos, para interesarse por la herencia. Y como les salga rentable, se la adjudicarán y tendrás que pagar el préstamo.

Haz cuentas, hablad con un abogado o notario que os ayude a buscar un mejor tratamiento fiscal en el momento de la herencia. Si se hace en vida, seguramente habrá manera de rebajar la factura fiscal en su momento.

 

Saludos

#6

Re: Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

Pero si no hay inmuebles ni bienes materiales, salvo alguna cuenta corriente a su nombre, solo la deuda que yo tenga con ella, es dificil saber que procedimiento sigue el estado, si busca a parientes lejanos,  o como sabe que yo tengo dicha deuda con ella para reclamarmela en caso que el estado asuma la herencia, , a lo mejor simplemente ven los ingresos que le hago yo a su cuenta mensualmente o revisan los movimientos de años anteriores, la verdad es que es dificil saber como se desarrollan estos temas.

 

#7

Re: Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

Bueno, el préstamo consta en la CA competente, otra cosa es que les llegue esa información.

Respecto a las cuentas, creo recordar que el importe de las inactivas durante 50 años, revierte automáticamente al Estado. Algún procedimiento similar existe para los inmuebles sin dueño ni poseedor.

Un saludo

#8

Re: Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

Además, Leopold, cuando por confusión uno se convierte tras heredar en prestador y prestatario el préstamo queda extinguido, pero de hecho tiene un incremento patrimonial (el dcho. sobre el préstamo). ¿Cómo debería tributarse por este incremento patrimonial, por IRPF o por sucesiones?

#9

Re: Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

Aparte de lo que te diga el maestro Leopol, yo me inclino por sucesiones.

No veo por ninguna parte ganancia patrimonial.

Un saludo.

#10

Re: Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

Como dice Batiscafo, es por sucesiones, como cualquier otro bien heredado. Luego queda ver si la propia deuda es deducible o no del impuesto, en principio, no lo es.

Un saludo

#11

Re: Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

Es lo más lógico. El dcho. sobre el prestamo y su extinción proviene de una herencia.

#12

Re: Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

Entiendo que tú respueta es la correcta pero, ¿por qué dices que no hay ganancia patrimonial? ¿Cómo se denomina a ese incremento si no de dinero sí muy parecido que es la extinción de la obligación de devolver el préstamo?

#13

Re: Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

Pero es que la extinción de devolver el dinero viene de que es el prestamista el que extingue al prestatario de la obligación, por ser la misma persona.

Imagina que el prestatario no fuese heredero del fallecido y prestamista. La deuda seguiría viva pasando a los herederos que se convertirían en los nuevos prestamistas..

Yo no veo ganancia patrimonial por ningún lado.

Un saludo.

#14

Re: Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

Sí (tal vez con otro nombre):

Caso 1: El  padre P de un hijo H no tiene dinero, entonces no le hace nigún préstamo a H.

Caso 2: P tiene 100.000 euros y cuando fallece los hereda H. Entonces, el patrimonio de H aumenta en 100.000 que hereda.

Caso 3: P tiene 100.000 que le presta a H en vida. El patrimonio de H no ha aumentado porque debe devolver los 100.000 euros. Sin embargo, P fallece y H y no tiene que devolver los 100.000 euros porque H es ahora el acreedor y el deudor del préstamo. En realidad, H ha recibido una donación de P por causas sobrevenidas Iel fallecimiento de P). Por lo tanto, es natural que tribute por sucesiones y donaciones y su patrimonio ha aumentado en el monto de la deuda que tenía y se ha extinguido.

Su patrimonio si que aumenta (o su capital), pero puede que bajo otro nombre (no es el mismo caso de una ganancia patrimonial por vender unasa acciones a un precio mayor que el de adquisición).

#15

Re: Renunciar a Herencia y prestamo familiar.

Tanto el caso 2 como el caso 3  hay incremento de patrimonio pero el impuesto que interviene es el Impuesto de Sucesiones.

Y si está sujeto al Impuesto de Sucesiones, no puede estarlo al IRPF.

Copio y pego de la Ley de IRPF:

Artículo 6. Hecho imponible.

(...)

4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

(Fin de la copia)

Solamente en  caso de que el heredero o legatario fuese una  una persona jurídica, no se encontraría sujerto al Impuesto de Sucesiones sino al Impuesto de Sociedades.

Un saludo.