Valor y año adquisicion vivienda. - IRPF
Buenas tardes, os comento de la manera mas resumida el asunto en cuestión. En el año 1970 se realiza por un individuo un contrato privado de compraventa con una administración pública en relación a un inmueble. Pasan los años y no se eleva a público está compraventa realizada en contrato privado. Transcurridos unos años sobre el año 2000 fallece el y no se lleva a cabo ningún trámite en relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones ni de su mujer ni por parte de sus hijos. En 2015 fallece la esposa del que firmó el contrato privado de compraventa. Los herederos se ponen en contacto con la Junta de Andalucía para aquirir la vivienda y está acepta previo arreglo de la declaración de herederos, tanto del padre como de la madre. Los herederos presentaron el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el que aparecía un valor qué consistía en valorar los derechos sobre la vivienda en cuestión y los valoraron en 6000 € ( ya que realmente no podían heredar lo que es el inmueble en si puesto que aún no eran propietarios los fallecidos). Posteriormente a la presentacion del isd, y A la hora de escriturar, la Junta de Andalucía señala que se escritura por la cuantía que en su día aparecía en el contrato privado que era unos 400 €.
Las preguntas que me surgen son varias, pero las que más me urgen es saber qué año pongo la adquisición de la vivienda o en el 70 o en el 2017 y qué precio pongo de adquisición el de 400 € o el de 6000 € o incluso he pensado en hacer una complementaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y poner realmente el valor catastral multiplicado por el coeficiente para averiguar el importe de las ganancias y perdidas patrimoniales por la transmisión del inmueble ya que los herederos han vendido el inmueble. Todo ello para el irpf. Espero haberme expresado bien.
Muchas gracias.