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Valor y año adquisicion vivienda. - IRPF

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Valor y año adquisicion vivienda. - IRPF
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Valor y año adquisicion vivienda. - IRPF
#1

Valor y año adquisicion vivienda. - IRPF

Buenas tardes, os comento de la manera mas resumida el asunto en cuestión. En el año 1970 se realiza por un individuo un contrato privado de compraventa con una administración pública en relación a un inmueble. Pasan los años y no se eleva a público está compraventa realizada en contrato privado. Transcurridos unos años sobre el año 2000 fallece el y no se lleva a cabo ningún trámite en relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones ni de su mujer ni por parte de sus hijos. En 2015 fallece la esposa del que firmó el contrato privado de compraventa. Los herederos se ponen en contacto con la Junta de Andalucía para aquirir la vivienda y está acepta previo arreglo de la declaración de herederos, tanto del padre como de la madre. Los herederos presentaron el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el que aparecía un valor qué consistía en valorar los derechos sobre la vivienda en cuestión y los valoraron en 6000 € ( ya que realmente no podían heredar lo que es el inmueble en si puesto que aún no eran propietarios los fallecidos). Posteriormente a la presentacion del isd, y A la hora de escriturar, la Junta de Andalucía señala que se escritura por la cuantía que en su día aparecía en el contrato privado que era unos 400 €. 

Las preguntas que me surgen son varias, pero las que más me urgen es saber qué año pongo la adquisición de la vivienda o en el 70 o en el 2017 y qué precio pongo de adquisición el de 400 € o el de 6000 € o incluso he pensado en hacer una complementaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y poner realmente el valor catastral multiplicado por el coeficiente para averiguar el importe de las ganancias y perdidas patrimoniales por la transmisión del inmueble ya que los herederos han vendido el inmueble. Todo ello para el irpf. Espero haberme expresado bien.

Muchas gracias.

#2

Re: Valor y año adquisicion vivienda. - IRPF

En todo caso, para los herederos su fecha de adquisición sería el año 2000 (por la parte del padre), y el año 2015, (por la parte de la madre).

No corresponde ni los años 70 (fecha de adquisición original por el padre, ya fallecido), ni en 2017 (fecha de regularización de impuestos y papeleos con la Junta).

El valor de adquisición, dado que es a título lucrativo mortis causa, es el que se valoró para el ISD en esos referidos años.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Valor y año adquisicion vivienda. - IRPF

Los herederos al hacer el isd valoraron los derechos sobre la vivienda (el contrato privado), no la vivienda en sí. Ahora los herederos venden la vivienda no los derechos sobre la vivienda que pusieron en el isd... no se si me llego a explicar bien. La vivienda en si no la adquieron los herederos hasta el 2017, digamos que paso directamente la vivienda de la junta de andalucia a los herederos de los que suscribieron el contrato privado. Saludos.

#4

Re: Valor y año adquisicion vivienda. - IRPF

Vale, es lo del título y modo. La adquisición efectiva es en 2017, año en que también hay otra transmisión, por venta.

Inmueble adquirido y transmitido en 2017.

Valor de adquisición, lo escriturado, 400 €, más todos los derechos, gastos e impuestos relacionados que se puedan acreditar.

De lo que has explicado, parece que existe una "opción o derecho de adquisición inmobiliaria", adquirido por herencia, una parte en 2000 y otra parte en 2015, ya que lo adquirido por herencia siempre se retrotrae al momento causante (fecha de defunción), con independencia de cuando se realicen los papeleos. Y que esa "opción o derecho de adquisición inmobiliaria" fue valorado en escritura pública y en la liquidación de impuestos en 6.000 €.

Por lo tanto, valor de adquisición del inmueble 6.000 + 400 = 6.400 €

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Valor y año adquisicion vivienda. - IRPF

Vaya... lo llegan a saber y ponen 50.000€. Hay algo que se nos escapa ( disculpa que sea tan atrevido y te incluya) lo que no puede ser es que sí en el supuesto de que adquiriesen el inmueble directamente de los padres fallecidos serían el valor catastral multiplicado por el coeficiente y de este modo la adquisición del inmueble se ha mucho menos. Quizás se pueda cambiar el valor de los derechos sobre el inmueble y elevarlos porque no tiene mucho sentido que un inmueble este valorado a efectos de Hacienda en 6400 €. Smc. Sigo indagando, todavía queda mucho para presentar la declaración, jejeje.

#6

Re: Valor y año adquisicion vivienda. - IRPF

6.400 € son 1.065.000 pts. Y eso, para un inmueble de los 70 sí tiene mucho sentido.

Otra cosa diferente es que ciertos negocios jurídicos, como una venta futura con precio aplazado, o la adquisición por herencia de una opción o derecho, pero no de un bien concreto, puedan dar lugar a ciertas anormalidades aparentes.

También sucede que existe la manía de declarar las cosas para los impuestos siempre por lo menos posible. Cosa que no está mal (si se cumplen los mínimos legales), salvo cuando luego te encuentras que esas mismas cosas de un impuesto luego deben pasar por otro impuesto.

Por supuesto si el padre, originalmente hubiese adquirido en firme el inmueble, antes de fallecer, y lo que hubiese transmitido por herencia fuese un bien real, y no un derecho inmaterial, el valor que se hubiese tenido que dar sería ese del valor catastral por coeficiente. Pero eso NO sucedió.

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