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Alta empresa Hacienda y socio trabajador

4 respuestas
Alta empresa Hacienda y socio trabajador
Alta empresa Hacienda y socio trabajador
#1

Alta empresa Hacienda y socio trabajador

buenos dias, la constitucion de una empresa se porodujo en el mes de mayo, pero hasta el mes de noviembre no hicimos el alta en Hacienda de inicio de actividad. Mis dudas son si eso está bien hecho ya que me han comentado que debería de haberla dado de alta con la fecha de la constitucion.

Tambien está el tema de la alta de los autonomos del socio trabajador, que se cursó en fecha de noviembre, y no sé si me pediran los meses atrasados desde la fecha de constitucion.

espero vuestras respuestas.

gracias

#2

Re: Alta empresa Hacienda y socio trabajador

Yo pienso que una cosa es la constitución de la sociedad, que en este caso fue en mayo, y otra cosa es el comienzo de la actividad empresarial que Hacienda consididera que es desde el momento que se realice cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes o servicios, y por tanto considero que en este caso fue en noviembre. Saludos

 

 

#3

Re: Alta empresa Hacienda y socio trabajador

La clave está en esas cosas que dices: " se realice cualquier [...] adquisición de bienes o servicios, se efectúen [...] pagos ..."

Aunque la actividad "activa" quizás no comience hasta noviembre, ya existen actos de administración y ordenación de medios de producción desde el momento de la propia constitución. Es más, el propio acto de constitución de una mercantil es un claro acto intencional de intervenir en el tráfico de bienes y servicios.

Por supuesto, peude haber prueba en contra, de manera que se peuda demostrar que durante esos meses, por algún tipo de imposibilidad material involuntaria, no existió ningún acto ni de administración ni de ordenación de medios de producción, y que hasta noviemrbe no dió comienzo como tal la actividad.

A mi juicio, y sin más datos, creo que el alta de autónomos debería haber sido en mayo, y en hacienda hubiese procedido hacer una "pre-alta" (casilla 504 del alta censal).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Alta empresa Hacienda y socio trabajador

Si tienes razón, el artículo 24 de la ley de sociedades de capital dispone que salvo disposición en contra de los estatutos, la actividad comienza al otorgarse la escritura de constitución. Por tanto, la fecha de comienzo de actividad posterior al otorgamiento de la escritura de constitución debe fijarse claramente en los estatutos. En esa fecha es cuando debe producirse la declaración censal. Si no se indica, la ley presume que coinciden la constitución y el inicio de actividad. Pero creo que hacienda admite una posibilidad de modificar la fecha de inicio de actividad para no tener que pagar las cuotas de la seguridad social ni presentar las declaraciones de IVA ya que aún no han emitido factura, para ello creo que deberían solicitarlo en un escrito a hacienda, sería interesante que @Oscarx lo preguntara en hacienda. Para la deducción de los gastos se deben cumplir los requisitos del articulo 111 a 113 de la ley del IVA. Saludos

#5

Re: Alta empresa Hacienda y socio trabajador

Lo del alta censal fuera de plazo ordinario en sí no tiene mayor importancia que simplemente perder la posibilidad de deducir el IVA soportado hasta ahora. Supongo que para el ISoc, aunque implique alguna anomalía contable, sí serán deducibles los gastos previos al inicio de la actividad continuada.

Sobre los autónomos del administrador, eso ya no veo que tenga salida fácil. La obligación del alta del administrador es en tanto existan actos de administración, que no necesariamente deben coincidir con actos de organización corriente de los medios de producción. Por ejemplo, solicitar determinadas licencias, previas al ejercicio continuado de actividades, ya es un acto de administración. Si la TGSS no se da cuenta, nada que decir. Pero si reclaman, veo difícil librarse del pago de esas cuotas atrasadas, con recargo.

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