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Dudas sobre fiscalidad de ETF y fondos de inversión depositados en el extranjero

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Dudas sobre fiscalidad de ETF y fondos de inversión depositados en el extranjero
Dudas sobre fiscalidad de ETF y fondos de inversión depositados en el extranjero
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Dudas sobre fiscalidad de ETF y fondos de inversión depositados en el extranjero

Tengo un par de dudas sobre las fiscalidad asociada a fondos de inversión depositados en el extranjero y ETFs. A ver si me podéis ayudar.

Hasta ahora, todos los fondos de inversión que tengo contratados son a través de gestoras inscritas en la CNMV y de fondos depositados en España. Por lo que tengo entendido, en caso que quiera hacer un traspaso de dinero de un fondo a otro, sin realizar un reembolso previo, no tengo que tributar por las plusvalías/minusvalías que el fondo anterior me haya proporcionado (diferimiento fiscal).

El partícipe de un fondo de inversión sólo tributa cuando realiza el reembolso de las participaciones. En este momento, se genera un rendimiento positivo o negativo, que afectos fiscales tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, y como tal debe integrarse en la base imponible del ahorro en el IRPF, tributando según los siguientes tramos:

Hasta 6.000 € – 19 %

Entre 6.000 y 50.000 € – 21 %

Más de 50.000 € – 23 %

Pero si contrato un fondo de inversión a través de una gestora inscrita en la CNMV (por ejemplo Renta4) pero que el fondo esté depositado en el extranjero (Luxemburgo, EEUU, Canada, ...) tengo dudas si tengo que pagar plusvalías en el caso de realizar un reembolso o un traspaso, o si lo paga la gestora comercializadora. Respecto a este punto he encontrado este párrafo:

El Real Decreto estipula que el comercializador pasa a ser el obligado a practicar la retención o ingreso a cuenta y a cumplir las obligaciones de información a la Administración tributaria, al ser la única entidad que dispone de la información de las participaciones de los fondos de inversión incluidas en su registro.

¿Es cierto esto? ¿En este tipo de fondos ya no tendría que declarar esas plusvalías en la declaración si hago un reembolso? ¿Y si hago un traspaso a otro fondo extranjero se tendría que tributar por plusvalías? ¿Se le podrían aplicar una doble imposición sobre las plusvalías dependiendo del país del fondo? ¿En este caso particular lo gestiona la gestora o tendría que verlo yo cuando haga la declaración de la renta del año?

Todas estas dudas me surgen porque si al recibir unas plusvalías (que no serán muy elevadas) tengo que ir a un asesor para realizar la declaración de la renta, igual no me interesa contratar este tipo de producto.

 

Y siguiendo con el mismo tema, estaba informándome que son los ETFs, sus características, ventajas e inconvenientes. Y puesto que la mayoría de los ETF son de empresas extranjeras que cotizan en indices extranjeros no tengo muy claro como sería la tributación de las plusvalías/minusvalías obtenidas. ¿Sería lo mismo que los fondos de inversión extranjeros?

 

¿Y que me puedes decir sobre la veracidad del siguiente fragmento? ¿Es cierto que los traspasos de ETF extranjeros tienen las ventajas de diferimiento fiscal? 

 

Los  ETFs son los reyes de la  inversión pasiva e indexada. Su capacidad para replicar índices y sus bajas comisiones hacen que muchos expertos los recomienden como la panecea para el ahorrador español que no quiere complicarse la vida.

Para quienes no estén familiarizado con este producto, los ETF o Exchange Trade Funds se traducen al castellano como  fondos cotizados. Se trata de fondos de inversión con una gran salvedad, cotizan como acciones y se pueden comprar y vender en cualquier momento. Además, su precio también fluctúa a lo largo de la sesión, algo que no ocurre con los fondos de inversión.

Este comportamiento similar a las acciones hace que su fiscalidad también sea diferente a la de los fondos de inversión y más parecido al de las acciones… Pero sólo si se trata de ETFs nacionales, tal y como adelantaba  @MRDV en un artículo anterior,  la fiscalidad de los ETFs extranjeros ha cambiado con tras las últimas posturas de la Hacienda (los comentarios del artículo son una excelente forma de permanecer al tanto de la actualidad sobre el tema).

En concreto, la Dirección General de Seguros (DGT)  ha equiparado la fiscalidad de los ETF extranjeros a la de los fondos de inversión. Así se desprende de l  a consulta vinculante V4596 a la DGT realizada por un bróker extranjero.

La respuesta del organismo no deja lugar a dudas: los ETF extranjeros que se adquieran a través de entidades registradas en España con las que la gestora haya suscrito contratos de comercialización, que trabaje a través de una cuenta omnibus,  podrán disfrutar de la ventaja del diferimiento fiscal propia de los fondos de inversión.

En otras palabras,  la tributación de este tipo de ETFs extranjeros permite no pagar impuestos en la declaración de la renta si los beneficios se reinvierten en la compra de otro fondo de inversión o ETF.

Espero que alguien pueda responderme ya que aunque busco por internet no acabo de a aclararme con estos temas.

Gracias.