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¿Complementaria tras Inspección Limitada de IVA?

4 respuestas
¿Complementaria tras Inspección Limitada de IVA?
¿Complementaria tras Inspección Limitada de IVA?
#1

¿Complementaria tras Inspección Limitada de IVA?

Hemos tenido hace 2 meses una Inspeccion Limitada de IVA del año 2016 motivada fundamentalmente por un descuadre en el M-347 de ese año.

Como antecedentes la ermpresa ha estado Inactiva desde 1ºT2012 hsta el 2ºT 2016. Al reactivarla se utilizó el IVA a compensar d la ultima declaracion presentada para seguir compensado futuras operacioes, pero la AEAT ha dicho que el Plazo para compensar es de 4 años con lo cual ha eliminado la antigua compensacion y como consecuencia de eso ahora hay que pagar por las operaciones de ese año y perder la compensación.

La Propuesta de Resolución aun no ha sido liquidada por que hemos alegado por alguna discrepancia en otros conceptos de menor cuantía aun admitiendo que la compensacion no debió ser incluida, además de para tratar de ganar tiempo con respecto al importe a pagar.

Tras estos antecedentes ahora tenemos la duda de lo que tenemos que hacer tanto en el M-303 como en el M-390, ademas de desconocer si tenemos que presentar complementarias por los 3 Trim de 2017 ya que van arrastrando un importe a compensar que según la AEAT no es correcto.

Por otro lado al no estar la Inspección totalmente Liquidada pienso que hasta que esto no ocurra no deberríamos rectificar nada.

Rogaría vuestros comentarios a la mayor brevedad dado que el plazo para presentar los Modelos esta a la vuelta de la esquina.

#3

Re: ¿Complementaria tras Inspección Limitada de IVA?

¿Tuviste que hacer las complementarias del IVA de 2017? o lo has arreglado en el trimestre en el que recibes la resolución?

#4

Re: ¿Complementaria tras Inspección Limitada de IVA?

Quizás te convenga consultar con un asesor porque me suena que hay alguna sentencia en la que se dice que el plazo de 4 años corre desde el 31-12, con lo cual no habrían pasado los 4 años. Pero te hablo de memoria y sería necesario confirmarlo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: ¿Complementaria tras Inspección Limitada de IVA?

Puede que los plazos de compensación hayan prescrito, pero no así el derecho a solicitar la devolución, que computa 4 años más desde que finaliza el plazo para la compensación ordinaria.

O sea, en la práctica, y si se han llevado bien los papeleos, hay 4 + 4 años para compensar/devolver todo el IVA.

Hay que tener en cuenta que el IVA es un impuesto muy formalista, y hacienda lo lleva también de manera muy formalista. Pero eso no implica, necesariamente, que un exceso de IVA (por inversiones o gastos elevados), se pierda. Solo que hay que ser igualmente formalistas en los mecanismos y plazos usados.

En este caso concreto, el 1T2012 "caducó" el 1T2016.

No podía usarse IVA negativo devengado el 1T2012 para compensar IVA positivo del 2T2016. Se podía (y se puede aun), solicitar su devolución.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: ¿Complementaria tras Inspección Limitada de IVA?

Gracias por tu aclaración. Pero como indicas "Si se han llevado bien los papeleos...." en este caso la documentación del 2012 y anterior es casi imposible de conseguir, con lo cual solicitar ahora la devolución lo veo muy complicado. Al final hemos aceptado pero no queremos que sigan dando la vara de hay lo de presentar complementarias pues además se va a dejar la empresa inactiva de nuevo.