Tributacion de vivienda okupada
Buenas, el tio de mi mujer construyó hace años una vivienda ilegal en terreno rustico para una hija suya, lo hizo en una parcela que mi mujer creia era lindera con la suya, al regularizar el catastro las viviendas en suelo rustico descubrimos que el terreno donde esta la vivienda es parte de la parcela de mi mujer (su tio se habia apropiado de el) y el catastro le imputa la propiedad de la vivienda a mi mujer por lo que ha tenido que pagar la tasa de regularizacion, el IBI de los ultimos cuatro años ajustado al nuevo valor catastral (ella ha ido pagando puntualmente el IBI de la parcela).
Teniendo en cuenta que a pesar de figurar mi mujer como propietaria de la parcela no tiene el uso y disfrute de la misma por estar ocupada por la hija del tío de mi mujer, ¿como tributaria en la renta esa vivienda? ¿a pesar de no disponer del uso y disfrute de la vivienda, debe reflejar en la renta esa vivienda como segunda vivienda?
Gracias