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Consolidación del dominio se hereda o no

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Consolidación del dominio se hereda o no
Consolidación del dominio se hereda o no
#1

Consolidación del dominio se hereda o no

Mi padre se hizo aval solidario de la vivienda adquirida por una familia, es decir respondiendo con todo su patrimonio ante impagos de esa familia. Hasta ahora todo ha ido corrrecto, pero me aterra el pesar que el dia que el no este esa familia dejen de pagar por X circunstancias de la vida y nos repercuta a mi hermana y a mi ya que tendriamos que responder si el banco reclama el préstamo. Ahora queremos que nos haga una donación de su mitad del piso (del piso de mi padre) es el unico bien que posee y claro lo que pasa es que cuando el fallezca si aceptamos la herencia plena aceptamos tanto lo bueno como lo malo, lo bueno es la vivienda de mi padre y lo malo el posible aval que pasa a ser nuestro si esa familia no paga. No se si al hacer la donación ahora mantener el usufructo de mi padre (que adquirió al fallecer mi madre) o quitarle también el usufructo, es que si lo mantenemos cuando el fallezca hay que hacer la consolidación del dominio y yo eso no se si se considera herencia o no, no se si implica tener que aceptar la herencia plena o no tiene nade que ver la consolidación del dominio. Mi idea es aceptar la herencia a beneficio de inventario (los ahorros bancarios que tenga en el momento de fallecer por si pasara algo durante los años que sae familia este pagando su hipoteca no pueda dañar a nuestros posibles bienes presentes y futuros) y dejar asi zanjado el tema del piso ahora, pero mi gran duda esa esa de la consolidación antes de dar el paso. 

#2

Re: Consolidación del dominio se hereda o no

La consolidación de dominio es la operación por la que se extingue el usufructo y los nudo propietarios reciben la parte que les faltaba del bien, el uso y disfrute. Es como la segunda parte de la primera adquisición, por lo que se tiene en cuenta la forma en que se obtuvo, si fue por donación, se termina de cerrar la donación, por lo que no se considera herencia y no habría que aceptarla ni repudiarla, se consolida automáticamente. Se paga la parte de impuestos que no se pagó en su momento, también en función del negocio jurídico de origen.

Dicho todo esto, el aval no se extingue a la muerte del avalista y seguirá recayendo sobre la casa, que seguirá con esa carga hasta que se pague el total del préstamo, cuando la recibáis vosotros, ahora o en la herencia, seguirá estando afecta a ese préstamo, no hay diferencia. De hecho, puesto que la deuda no es de él, lo del beneficio de inventario no viene a cuento, el caso es que recibiréis ahora o después la casa con esa carga mientras no se cancele el préstamo en el que aparece de avalista.

Un saludo