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Fiscalidad Bitcoin

7 respuestas
Fiscalidad Bitcoin
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Fiscalidad Bitcoin
#1

Fiscalidad Bitcoin

Alguien sabe cómo tributará la compra/venta de Bitcoins?

#2

Re: Fiscalidad Bitcoin

Digo yo que como ganancia/pérdida patrimonial, ya que creo que donde mejor encaja es en:

Artículo 33 Ley IRPF.

1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

Un saludo.

#3

Re: Fiscalidad Bitcoin

Si eres usuario normal tu operativa está exenta de IVA, y dentro del IRPF, como ya te apunta el Gran Batiscafo, tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales y sólo en el momento de su venta, exactamente igual que cualquier otro activo.

Si eres minero, se te considera empresario (tendrias obligaciones fiscales algo diferentes).

Si has comprado muchos BTC en diferentes tiempos, la cosa se puede complicar porque no está claro que hacer con el valor de adquisición, pues habrá precios de compra diferentes en diferentes tiempos. Estoy recomendando usar el sistema  FIFO (“First in, First out”), ya que entiendo que como el objetivo final es la especulación, hay que hacer lo mismo que en las acciones. (Es discutible, eso si).

Aunque no hagas transacciones, es decir sólo compras y esperas, pudiera ser que tuvieras que declararlo en Patrimonio.

Desde mi punto de vista no hay que declararlo en el 720.

( Hola Batiscafo, que de tiempo hacia. Me alegra leerte por aqui) :-)

Salud

#4

Re: Fiscalidad Bitcoin

Solo añadir a lo que perfectamente ha comentado E.delvalle:

Es un pensamiento muy generalizado en los foros de BTC pero, SE TRIBUTA aunque hagas trading entre criptos. Es decir, no tenemos que "esperar" a declarar la ganancia/pérdida solo cuando cambiamos a EUR/USD.

#5

Re: Fiscalidad Bitcoin

si hay que declarar trading entre cryptos (sin implicar EUR), desde el punto de vista de tributacion ¿como se calcula el valor en EUR de la operacion?

#6

Re: Fiscalidad Bitcoin

Sin tener más información (pues por ejemplo, las sociedades tienen peculiaridades tambien en el cambio de divisas, tema contable y cobro efectivo). Y partiendo del porpio caos y confusion que sobre el tema hay. Te puedo decir que...En el asunto hay dos posturas.

1) Para unos, los cobros o pagos en moneda extranjera han de ser imputados por su valor en euros, al tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo en la fecha de la operación. Cambio BTCs por LITes o Ethereum y voy mirando en el momento si gano o pierdo en Euros.

Peeeero...

2) Es cierto que mucha gente, cada vez más,  dice que no hay que tenerlo en cuenta hasta que se pasa a Euros. ¿por qué?. Pues basicamente, lo sepan o no, es mayormente por esta Consulta Vinculante D.G.T. de 2 de septiembre de 2010. (Donde dice Divisas puedes leer criptomonedas ya que Hacienda les da el mismo tratamiento)....Te copio/pego una parte de la Consulta y te pongo en negrita en que se basan:

" Siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica... . Se considerará como tipo de cambio el vigente en el momento de la transmisión o reembolso. (pues)...Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, "las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial".

Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si la conversión de la divisa es a euros. En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la LIRPF... Por tanto, suponiendo que las operaciones realizadas por el consultante no han sido desarrolladas en el ámbito de una actividad económica.... (será) imputable dicha diferencia al período impositivo en que se produjo tal conversión de las divisas a euros".

Así está la cosa.

Salud.

#7

Re: Fiscalidad Bitcoin

En mi caso la logica me decia aplicar el 2 pero queria saber si tenia fundamento,

Intentando aplicar el 1, el calculo del valor en EUR es muy discutible: el hacer la declaracion para las conversiones de una divisa a otra, dada la fluctuacion de precios que hay aqui podria ser bastante perjudicial.

Es decir, que para un particular que invierte, hay que tributar:

- por el IRPF, rendimiento de capital mobiliario por el beneficio/perdida percibida en EUR en el año ¿aplica un tipo diferente si se retira dinero pasados dos años desde que se invirtio, no?

- por patrimonio, si que habria que declarar cuando la cantidad estimada en EUR supere los 50.000 ¿correcto esto tambien?

muchas gracias, creo que lo voy teniendo mas claro.

 

#8

Re: Fiscalidad Bitcoin

--En IRPF  mira el post 2 y 3 son claros. Compré a 100 vendo a 120, gané 20 (en el tiempo que haya sido) y tributo por 20 (la ganancia) en el momento en que se produzca. Se tributa por Ganancia Patrimonial...si hay pérdidas se pueden compensar con otras ganancias de otras divisas, de otras acciones, etc...

--Me parece que se confunden los 50.000 € del famoso modelo 720 con el Impuesto de Patrimonio (no confundir tampoco con ganancia patrimonial). 

Veamos, El Impuesto de Patrimonio (IP) es un impuesto cedido a las CCAA. En algunas está muy bonificado, en otras no tanto. El mínimo exento estatal está en los 700.000 € y se excluye la vivienda habitual. Es decir que si no tienes bienes que superen los 700.000 no se paga por este impuesto, para saber si tienes mas o menos de 700.000 si se mira y cuenta tambien los BTC que tengas, ya que es un bien. (Ojo, como digo es un impuesto cedido, pudiera ser que en su CCAA el limite varie algo o mucho).

En cambio, el tema de los 50.000 es otro asunto. En los foros surge la duda de si los BTCs deben ser declarados en el 720,  es en realidad un tema diferente al Impuesto de Patrimonio. Hay varios Hilos en Rankia sobre el asunto. 

En este, hace unos dias, expliqué como está la situación sobre ese tema

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3677844-fiscalidad-compra-bitcoins-extranjero-venta-espana

Salud.