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Declaración de atrasos

2 respuestas
Declaración de atrasos
Declaración de atrasos
#1

Declaración de atrasos

 

Buenos tardes,

Durante el mes de agosto de 2017 recibí unos atrasos correspondientes a los ocho primeros meses de 2017 y los meses de noviembre y diciembre de 2016. La empresa nos ha transmitido que esos atrasos los va a declarar como un ingreso del 2017 sin hacer diferencia entre lo que es de 2016 y lo que es de 2017. 

El problema que se me presenta es que debido a esos atrasos por muy poco me paso del límite para poder desgravar por alquiler de vivienda (Ayuda de la Comunidad de Madrid). 

Mi pregunta es ¿Podría imputar los atrasos de 2016 mediante una declaración complementaria a la de 2016? El tema lo he tratado con la empresa y me comentan que lo declararan todo como si fuera del 2017 y que no pueden hacer excepción con mi caso. Partiendo de esa base, aunque la empresa lo declare como si fuera del 2017 y sabiendo la parte que corresponde a 2016 ¿Podría de todas formas declarar la parte de 2016 mediante complementaria y cuando no cuadrara lo que ha declarado la empresa con lo que yo he declarado, que hacienda dictaminara? He leído un poco y si no estoy equivocado, el trabajador cuando recibe atrasos de otros años por un motivo no imputable al trabajador, éste esta en su derecho de poder imputarlo al año que se corresponden. No se si me pueden ayudar con algún documento oficial donde se especifique con detalle

Gracias.

Un saludo. 

 

#2

Re: Declaración de atrasos

Supongo que el pago de esos atrasos no es consecuencia de alguna sentencia judicial, por tanto no es un derecho sino una obligación y no cabe opción. Los atrasos de noviembre y diciembre debes incluirlos en 2016, para lo cual tienes que presentar la complementaria antes de finalizar el plazo de 2017, o sea hasta finales de junio de 2018.

Si Hacienda dijera algo, simplemente tendrías que acreditar que son los atrasos de dichos meses de 2016. No sé si tendrás algún documento que te permita esa acreditación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Declaración de atrasos

Lo que llamas "documento oficial", es la Ley del IRPF que te copio y pego:

Artículo 14. Imputación temporal.

1. Regla general.

Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

(...)

2. Reglas especiales.

(...)

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

(...)

Un saludo.