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Testamento

8 respuestas
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#1

Testamento

Un testamento dice: "instituye y nombre heredera a su esposa, la cual solo podrá disponer de lo que herede por actos inter vivos y a título oneroso, y en los bienes que queden al fallecer su esposa o por sustitución de ésta, porque le premuera o conmuera, a sus dos hermanos don Juan y don Antonio..."

Habiendo fallecido ya la heredera que había aceptado la herencia de su esposo, y estando los bienes a su nombre ¿esto quiere decir que la parte del marido será para los hermanos Juan y Antonio al fallecer ella? o ¿ella siendo la propietaria de los bienes se los puede dejar en herencia a quien desee?

Muchísimas gracias.

#2

Re: Testamento

Yo creo que será para Juan y Antonio, salvo la legítima de la viuda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Testamento

Dice..." solo podrá disponer de lo que herede por actos inter vivos y a título oneroso"...es pues un testamento con una clausula de prohibición de disponer, art 785 del Codigo Civil. Es decir, la mujer solo podria vender o donar mientras viva pero no podria dejar los bienes en testamento...

Otra cosa es que la clausula sea legal, esté en Registro inscrita...

Desde luego en las facultades de derecho podrian enseñar un poco de coherencia gramatical. Menudo trabalenguas :-)

Salud

#4

Re: Testamento

El tema es que la esposa se adjudicó los dos inmuebles que tenían en gananciales y en las escrituras de adjudicación no constan ninguna prohibición de disponer (por razones que no vienen al caso, no se pudo hacer una sola escritura de aceptación de herencia). Tampoco consta dicha prohibición en el Registro de la Propiedad. Era una mujer mayor y no entendía de estos temas. Luego ella hizo su testamento dejando su herencia a unos sobrinos, los cuales se han adjudicado los inmuebles y se han inscrito sin ningún problema en el Registro. Ahora mirando documentación para ir tirando lo que no valga, ha aparecido el testamento del marido con esa clausula. Si la cláusula es legal, no comprendo como ninguno de los dos Notarios que hicieron las escrituras de aceptación de herencia a la esposa, hicieron constar una clausula de prohibición de disponer.

No sé si los hermanos del fallecido siguen vivos, pero si sé de oidas que tenían hijos, aunque no tengo contacto con ellos ni forma de contactar.

¿Debería hacer alguna gestión con la herencia ya aceptada de los dos inmuebles?

Muchísimas gracias.

#5

Re: Testamento

El que aparezcan los dos Hermanos Juan y Antonio consiste en una sustitucion, funciona para el que caso de que la esposa muera antes o muera junto con el marido. La sustitución funciona con una condición que puede darse o no. Y si la esposa sobrevivió al marido efectivamente no se dió la condición. 

Es lo que llaman Sustitución Vulgar (774 Codigo Civil), que tambien se conoce como Directa,  en la sustitución directa el que llega a heredar puede disponer libremente de los bienes. Como parece que ha pasado.

Por otro lado, lo que se ve es una parte de todo el testamento. Interpretar unas lineas sin ver la intención de conjunto es arriesgado. 

Bueno, procedimientos de impugnación existen. Que sea conveniente o no ya no sabria decir. De entrada no puede impugnar quien tacitamente haya funcionado "como si" hubiera aceptado, tampoco si han pasado 15 años....via foro es dificil.

Si es importante mejor consulte con algun abogado.

#6

Re: Testamento

Esa figura se llama fideicomiso de residuo, Juan y Antonio fueron establecidos como herederos de su hermano para lo que quedara de su herencia al fallecer su esposa. Es una figura completamente legal y válida cuando no hay herederos forzosos mas allá del cónyuge, y me temo por lo que dices que las cosas no se han hecho bien, la esposa no podía disponer de esos bienes  en su testamento puesto que lo que tenía era en realidad como un usufructo con facultad de disposición onerosa, podía vender y gastar pero no donar ni dejar en herencia.

Raro me parece que la primera adjudicación se pudiera llegar a hacer a nombre todo de la esposa sin mas, el Notario debió darse cuenta de que el testamento no decía eso. Una vez adjudicado todo a su nombre, la siguiente adjudicación a sus herederos era ya normal, no había nada extraño y se hizo sin problemas.

Si es tal cual digo, hay muchas posibilidades de impugnación con éxito, ahora que el lío familiar sería monumental. Lo primero sería ver si ese testamento es el último que hizo, lo mismo luego lo cambió a uno mas normal todo para su esposa. El testamento que se aplicó tiene que aparecer reflejado en la escritura de adjudicación de la herencia de él, de ahí que sea todavía mas raro que nadie se hubiera dado cuenta de lo del fideicomiso. 

Un saludo

#7

Re: Testamento

Ese es todo el testamento, nada más de importancia que afecte a lo que ya he puesto. Yo acepte la herencia en nombre de mis hijos menores de edad, que son los herederos. Y me he preocupado al encontrar este testamento cuando ya se aceptó el de la esposa. No quiero que mis hijos tengan un problema en el futuro.

Entiendo que E.delvalle dice que al morir el esposo antes, todo pasa a nombre de ella y puede disponer de todo, incluso dejar en herencia a quien quiera. Ojalá sea así.

Por otra parte leopol72 entiende que al morir la esposa los bienes que heredó del marido pasa a los hermanos de este, y mis hijos no deberían haber heredado la parte de él. 

Creo que leopol72 está en lo cierto, pero por la forma de actuar de 2 notarios que con el testamento en la mano de él marido pusieron las 2 viviendas a nombre de la esposa sin incluir ninguna prohibición de disponer, me hace pensar que quizás esté en lo cierto E.delvalle. 

Voy a pedir cita a un Notario para que me indique si debo hacer algo. Para rematar la faena me consta que hay una vivienda que actualmente sigue a nombre del padre del esposo que no hizo testamento y ninguno de los hijos se molestó en arreglar. Por lo dicho anteriormente entiendo que mis hijos no son herederos.

Muchisimas gracias por compartir conmigo vuestra opinión. Me estoy enterando de muchas cosas que desconocía.

 

 

#8

Re: Testamento

Lo raro es que no aparezca la correspondiente carga en el Registro de la Propiedad. Supongo que el error está en la escritura donde la heredera se adjudicó los inmuebles.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Testamento

Creo que has resumido muy bien la info aportada. Ojalá te sirva. Es un tema en el cual ni la doctrina se pone de acuerdo.

Efectivamente, como ya te adelantaba en el primer Post y como te señala JuanLackand, el Registro es un dato importante. No tanto porque te de la razón si no porque seria un tapon considerable a la hora de reclamaciones futuras. Los dos actos notariales previos también.

Ya que vas al Notario, importante es que sepas que hay diferencias en el tema hereditario entre Derecho Común, el Foral y el Catalan. Nosotros te estamos hablando desde Derecho Común, no sabemos en el foro desde donde habla el testamento, ni a que derecho se sujeta. El Notario te lo preguntará.

Como digo seguro que el Notario te aclarará todo. Y es lo sensato, ir con toda la documentación y acalararlo.

Suerte.

Salud.