Esos saldos (y sus rendimientos) se los debe imputar el dueño del dinero, en este caso, los menores. Si no presentan declaración (lo mas normal), las retenciones se pierden. Los padres no se deben imputar nada, salvo que el dinero sea efectivamente suyo y hayan metido al menor como titular por otras razones, cosa que por otro lado, no debería hacerse, cuando a uno no le pertenece el dinero de la cuenta, no debe aparecer como titular, precisamente para evitar este tipo de problemas.
Lo del importe de los regalos, en la línea de lo que dice Juan, hay que acudir al sentido común. Un niño puede recibir dinero en la comunión, en navidad, etc, pero en cantidades razonables, por ejemplo que recibiera 5.000 ó 10.000 euros de regalo de comunión de una sola persona, salvo que sea pariente de los de Zara o Mercadona, no me parece razonable, sería una donación.