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Préstamo entre particulares... Cuando el que presta es titular de ambas cuentas

3 respuestas
Préstamo entre particulares... Cuando el que presta es titular de ambas cuentas
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Préstamo entre particulares... Cuando el que presta es titular de ambas cuentas
#1

Préstamo entre particulares... Cuando el que presta es titular de ambas cuentas

Hola a todos.

Estoy al día de las condiciones de los préstamos entre particulares y cómo hacerlo para que hacienda no me pegue el palo, pero se me plantea el siguiente escenario:

Mi padre es empleado de un banco, y como con la cuenta de empleado tengo mejores condiciones, mi padre aparece como co-titular de mi cuenta para que yo pueda disfrutar de esas ventajas.

Si mi padre me hace un préstamo, sería mover el dinero de su cuenta (en la que sólo él es titular) a mi cuenta (en la que aparece como co-titular). Por tanto, él es titular de ambas cuentas.

¿Ese movimiento de dinero se podría hacer sin tener que entrar en todo el papeleo del préstamo entre particulares?

La finalidad del dinero sería completar mi capital para poder pagar el precio de una vivienda sin pedir préstamo hipotecario al banco.

#2

Re: Préstamo entre particulares... Cuando el que presta es titular de ambas cuentas

Hola sertarba:

Dos respuestas por el precio de una. La de tipo técnico (la solicitada), y la de tipo moral (no pedida, pero que te la encolomo).

Lo técnico, el establecimiento de un simple préstamo, y su correlato de reconocimiento de deuda, no obliga en ningún caso a una traslación ni física ni unívoca e individual del dinero prestado.

Cuando se establece un préstamo, el prestamista simplemente "pone a disposición" del prestatario, para una determinada finalidad declarada, una determinada cantidad.

Podría darse el caso incluso que el prestatario nunca llegara a ver ese dinero en su posesión, como es el caso de los préstamos promotor de la banca, y su liberación parcial contra certificacioens de obras. Un posible ejemplo, me compro un coche, y mi padre es el que materialmente paga la factura, aunque entre él y yo formalicemos un documento de préstamo.

En tu caso, tu padre pone a tu disposición un dinero suyo en una cuenta bancaria de la que tu tienes plena operatividad y titularidad. Creo que hay una traslación de la posesión más que evidente.

Lo moral. Esta consulta, y otras del mismo tenor por detallitos meramente formalistas, me aparenta mucho una especie de "la conciencia me corroe".

Acostumbra a suceder cuando se pretende usar la formalidad de un préstamo para ocultar la realidad de una donación.

Usar un préstamo como manera de eludir (ahora) el ISD modalidad intervivos, y aplazar hasta el momento del fallecimiento (dentro de un tiempo indefinido), el ISD modalidad mortis causa, es perfectamente válido y legal.

Hacer este negocio jurídico es un mecanismo de optimización tributaria totalmente legal.

Lo ilegal y fraudulento es pretender ocultar "ahora" la donación, pretendiento encubrir también "a futuro" la herencia.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Préstamo entre particulares... Cuando el que presta es titular de ambas cuentas

Gracias por contestar Cachilipox.

Pero creo que has sido demasiado técnico o formal en tu respuesta, y realmente no me ha terminado de quedar claro lo que me quieres decir: ni a nivel técnico (si hacienda me pega o no el palo) ni a nivel moral.

#4

Re: Préstamo entre particulares... Cuando el que presta es titular de ambas cuentas

Buenas tardes:

Si soy titulares entonces los dos soy titulares del dinero, por lo que si tienes necesidad y lo tomas no es donación.

La familia es una comunidad de ayuda mutua. Basta el hecho que esa cooperación se materialice en compartir cuentas, para que Hacienda no diga nada.

Porque los padres tienen unas obligaciones con los hijos y los hijos unas obligaciones con los padres.

Esas obligaciones están establecidas no por los padres e hijos administrativamente sino por otros individuos. Por lo tanto, para exigiele una carga con algo tienes que compensar.

Es de interes general el que las personas compartan.

Si lo quiere compartir a cambio de nada, los externos tienen poco que decir.

Ahora bien, si no lo quieres compartir, entonces estás poniendo una obligación y es precisamente cuando se grava, ya que no forma parte de la ayuda mutua

Saludos