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¿Obligación de declarar?

8 respuestas
¿Obligación de declarar?
¿Obligación de declarar?
#1

¿Obligación de declarar?

Una persona tiene de ingresos por trabajo por cuenta ajena lo siguiente:
-Pagador 1: 1.476,74
-Pagador 2: 887,10 Retención: 17,74
-Pagador 3: 663,78
También tiene un ingreso por actividades económicas de 53 euros y retención de 1,06. Esto es por rebusca de aceituna (cogió unas aceitunas una vez que los dueños de los olivos han terminado la recolección y las llevó a la almazara, pues él no tiene olivos ni propios ni arrendados). No tengo muy claro si tiene obligación de hacer la declaración o no. El tema no es que él haga la declaración (le devolverían todo lo retenido) sino el poder incluirlo en la de sus padres (aunque él no podríoa hacer la suya) ya que a estos sí que les favorecería mucho. A ver si alguien me lo puede aclarar. Saludos.

#2

Re: ¿Obligación de declarar?

Está obligado a declarar.

En cuanto a la declaración de sus padres y en mi opinión, sí que podrían incluirle como miínimo por descendiente.

Los requisitos para que se pueda incluir es que no tenga rentas superiores a 8.000 euros y que no presente declaración con rentas superiores a 1.800 euros.

El segundo de los requisitos lo cumple en el caso de que se aplique que esas cantidades se consideren importes netos.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_INFORMACION/Ayuda/_Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF_/Minimo_por_descendientes_y_ascendientes__Concepto_de_RENTAS_superiores_a_8_000_euros.shtml

Un saludo.

 

#3

Re: ¿Obligación de declarar?

Tiene obligación de hacer la declaración porque supera 1.000 € de rendimientos integros:

Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2016 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Sus padres también podrán incluirlo puesto que no supera 1.800 € de rendimientos anuales netos (aquí hay que tener en cuenta los netos), y como hay una deducción de 2.000 €, entonces a los rendimiemtos integros de 3.027 habría que descontar esos 2.000 €. La casilla 019 refleja los rendimientos netos del trabajo. Si a esto le sumamos el rendimiento neto de las olivas, sigue saliendo una cantidad muy inferior a 1.800 €. (puedes ver la consulta del INFORMA en el enlace de abajo)

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0134643

#4

Re: ¿Obligación de declarar?

Hola.

En casi todas las circunstancias, tener más de un pagador implica estar OBLIGADO a presentar la Declaración de la Renta. Mientras que el límite que nos exime de presentarla se sitúa en los 22.000€ en el supuesto de un solo pagador, tener dos ó más pagadores hace que estemos obligados a presentarla si nuestras ganancias en el ejercicio son superiores a 12.000€.

Saludos y suerte.

#5

Re: ¿Obligación de declarar?

Está obligado, no por tener más de un pagador. No superan los rendimientos de trabajo personal los 12.000 euros.

Lo está por tener rendimientos de actividades económicas.

Un saludo.

#6

Re: ¿Obligación de declarar?

Pues haré su declaración y además lo incluiré con sus padres al ser posible las dos cosas. Gracias. Saludos.

#7

Re: ¿Obligación de declarar?

He mirado por todos lados y he encontrado lo del rendimiento neto sobre el límite de 8.000 euros pero no he encontrado que el límite de 1.800 euros sea en neto. En el manual de renta de la AEAT pone lo siguiente:

"Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2016 rentas superiores a 8.000

euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.

El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos

netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de

las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas

en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración

patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas."

 

Pero en lo del límite de 1.800 euros no dice nada de que sea en neto, dice lo siguiente:

"Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800

euros. En relación con este requisito deben efectuarse las siguientes precisiones:

- Tributación individual del descendiente. Si el descendiente presenta declaración individual

del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración

debidamente suscrito o confirmado, con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, sus padres

pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos

exigidos. Si las rentas son superiores a 1.800 euros, ninguno de los padres puede aplicar

el mínimo por descendientes.

- Tributación conjunta del descendiente con ambos padres. Si el descendiente menor

de edad presenta declaración conjunta con sus padres, éstos pueden aplicar en dicha declaración

el mínimo por descendientes que corresponda, siempre que se cumplan los restantes

requisitos exigidos.

- Tributación conjunta del descendiente con uno de los padres en los casos de separación

legal o cuando no exista vínculo matrimonial. En estos casos, el padre o la madre

que tributa conjuntamente con los descendientes que forman parte de la unidad familiar,

aplicará íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a esos descendientes,

y el otro progenitor no tendrá derecho al mínimo al presentar los hijos declaración, siempre

que estos últimos tengan rentas superiores a 1.800 euros.

De no cumplirse el supuesto de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes

se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes

iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos. Esta misma regla

resulta aplicable en los casos en que los hijos sometidos a guardia y custodia compartida

tributan conjuntamente con uno de sus progenitores."

El límite de 8.000 está claro que es en neto pero ¿hay algún sitio en la ley donde diga que este límite de 1.800 euros sea en neto?.

 

#9

Re: ¿Obligación de declarar?

Leyendo esta consulta está claro que sí puede hacer su declaración y además ser incluido en la de sus padres a efectos de mínimo por descendientes. Esperemos que no haya problemas. Ya informaré si hubiera algo. Gracias. Saludos.