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IRPF 2016. Deducción por vivienda habitual y descompensación de plusvalías y rdmtos de cap.mob. 2015 por Preferentes.

4 respuestas
IRPF 2016. Deducción por vivienda habitual y descompensación de plusvalías y rdmtos de cap.mob. 2015 por Preferentes.
IRPF 2016. Deducción por vivienda habitual y descompensación de plusvalías y rdmtos de cap.mob. 2015 por Preferentes.
#1

IRPF 2016. Deducción por vivienda habitual y descompensación de plusvalías y rdmtos de cap.mob. 2015 por Preferentes.

1) En los datos fiscales de mi madre incorporados por la AEAT figuran las cantidades deducibles por préstamo hipotecario para adquisición de la vivienda habitual pero se incorporan a su declaración al 50%, sin embargo mi padre falleció en noviembre del 2015 por lo que entiendo que tiene que desgravar el 100% a pesar de que en el préstamo todavía figure mi padre como titular, pero por el automatismo de la incorpopración de datos no me permite la corrección. ¿Como puedo hacer?.

2) Mi hija aceptó el canje de preferentes y en el IRPF del 2015 compensó, a cuenta del excedente de la operación de canje, plusvalías y rendimientos de trabajo. En el año 2016 ganó el juicio a la entidad bancaría con costas a cgo. de la misma y la devolución integra del capital más intereses. ¿Cómo tiene que hacer para devolver las cantidades que dedujo en el 2015?. Las costas las debo declarar como plusvalía? Y los intereses que le abonaron, como tengo que declararlos (la entidad no hizo retención)?

#2

IRPF 2016. Deducción por vivienda habitual y descompensación de plusvalías y rdmtos de cap.mob. 2015 por Preferentes.

Buenos tardes:

Haciendo la complementaria de ese año, en el caso de las preferentes.

Saludos.

 

#3

Deducción por vivienda habitual y descompensación de plusvalías y rdmtos de cap.mob. 2015 por Preferentes.

Buenos tardes:

Haciendo la complementaria de ese año, en el caso de las preferentes.

Saludos.

 

#4

IRPF 2016. Deducción por vivienda habitual y descompensación de plusvalías y rdmtos de cap.mob. 2015 por Preferentes.

1) Puesto que falleció en noviembre, hasta ese momento se puede (y debe) deducir cada cónyuge lo pagado al 50%, ya que para el fallecido también se presenta declaración de la renta. A partir de ese momento, habría que ver si el superviviente se puede deducir el 100% o no, antes desde luego no se lo permitían puesto que la adquisición del otro 50% de la vivienda se produce una vez que ha desaparecido la deducción. Creo que se han pronunciado en las consultas tributarias al respecto pero no recuerdo ahora mismo en qué sentido.

Un saludo

#5

IRPF 2016. Deducción por vivienda habitual y descompensación de plusvalías y rdmtos de cap.mob. 2015 por Preferentes.

Buenos días:

Respecto a la adquisición de vivienda, se tiene la deducción desde el momento que se adquirió. Uno de los adquirientes fallece. El que hereda, hereda tanto los derechos como los deberes y, si sigue siendo la vivienda habitual, se conserva esa característica.

Salvo error, la declaración de la persona que fallece tiene que ser individual, ya que el devengo se produce en el día del fallecimiento. 

No coinciden los devengos de tu madre y padre, ya que el de tu madre es el 31 de diciembre.

Por lo tanto para poder deducir, el 100 de la vivienda habitual, si existe casilla en la que se pueda subir el porcentaje de deducción de tu madre, se tendría que subir prorrateando. Desde la fecha del fallecimiento de tu padre es el 100 para tu madre de desgravación.

Para elevar el porcentaje se tendrá que dividir los días que quedan hasta el 31 de diciembre por 365 ó 366 días, ya que el 2016 creo que fue bisiesto. Ese valor unitario lo multiplicas por 100.  El porcentaje que dé se divides entre dos y se  suma al 50 %. Salvo error, esta operación matemática es correcta. 

No dudo que saldrá algún experto fiscal que me contradiga.

Pero dudo que supere esta deducción, pues los recursos para hacer frente al pago de la hipoteca presuntamente son menores, por lo que entraría en contradicción, puesto que la unidad familiar ahora se ha reducido a una persona que tendrá, con menos recursos, mayor carga impositiva o menores deducciones que conjuntamente.

Saludos.