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Declaración individual - declaración conjunta

7 respuestas
Declaración individual - declaración conjunta
Declaración individual - declaración conjunta
#1

Declaración individual - declaración conjunta

Con el nuevo renda web, no consigo comparar si nos sale mejor la renta individual o la conjunta .... no me da opción, sale en gris .... ¿en qué apartado debo actuar para hacer el cambio y comprobar?

#2

Re: Declaración individual - declaración conjunta

Tienes que tener la referencia de los dos cónyuges para que te permita entrar en ambas y calcular las dos clases de declaración. Una vez dentro, en el resumen  de declaraciones te salen las tres y te marca la mas favorable con esas palabras "MAS FAVORABLE", debajo del Nif de cada uno.

Un saludo

#3

Re: Declaración individual - declaración conjunta

el problema es que cuando entras en Renta Web .... no te permite poner dos DNI y referencias, solo uno ..... y si estás dentro no encuentro la forma ?????

#4

Re: Declaración individual - declaración conjunta

Creo que no has validado al cónyuge con el  botón "Validar declaración".

Mira el video en 30".

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/Renta/Renta_2016/Renta_WEB_2016/Confirmacion_en_tres_pasos.shtml

Si ya tienes una declaración grabada, pincha en "Nueva declaración" y si la opción que te asigna es de casado, verás que te aparce el apartado del cónyuge.

 

Un saludo.

#5

Re: Declaración individual - declaración conjunta

Localizado,...... coooooño lo quería demasiado sencillo, como ya tenía las declaraciones casi hechas ... pretendia una nueva y comparativa, y esto no va así (por lo que veo).

Exacto,  es "nueva declaración" y vuelta a empezar!!!!!!!!

Bien, ya que estamos voy a abusar de tus conocimientos (si te dejas, claro ... jejeje)

1 - Como los alquileres los tenemos a través de una "CB" y se ha presentado el oportuno modelo 184, los datos de tales rendimientos tienen que ir a las casillas 186 a la 199 y las retenciones a la 221 detallando obviamente las referencias catastrales de las fincas dentro de dicha CB, que ya vienen puestas, supongo que producto de la indicada 184, aunque hay algún error (*) ¿correcto?  

(*) El error que observo ya es recurrente, existe un pàrquing, que en el catastro sigue figurando como 100% de titularidad, cuando la realidad es el 50% a cada cónyuge, con lo cual o me pongo a remitir un modelo 902 o 901 (ahora no sé) con copia de las escrituras, para que modifiquen o esto seguirá así años "y paños", pero en el ínterin consigno los datos correctos en la declaración (50% a cada cónyuge) 

2 - Al confeccionar las declaraciones me he dado cuenta de que declaré mal el 184, en dos conceptos, unos ingresos de 16,50 € (si, si, un error de 16 eurillos) que dudo que tuviera alguna repercusión, pero además el 184 es inferior, por tanto estoy declarando estos eurillos como mayor importe en el IRPF del año. Pero el problema es que hay otro error, consigné erroneamente las retenciones, con una diferencia de 350 € ..... entiendo que lo adecuado es realizar y presentar un modelo 184 en concepto de declaración sustitutiva (que no complementaria, porque no hay nuevos datos, sino modificación de dos importes consignados erroneamente) ¿correcto? 

3 - Tengo a un hijo en el extranjero, en 2016 trabajó 4 meses como Au Pair, se trata de un estado de la UE con convenio de doble imposición (esto ya lo pregunté en Rankia hace tiempo, pero no me quedó claro), bien, como sabes el asunto Au Pair, es un bodrio de contrato que viene de 1988 .... los ingresos son media "mie*** pinchá en un palo" aunque ciertamente nuestros hijos en esto van a lo que van, no están ante el trabajo de su vida .... quieren aprender el idioma, y que ello les salga casi gratis .... bien .... en este caso ya consta declarado en  el equivalente a la Agencia Tributaria del estado donde estuvo, y tiene documentación de los impuestos de dicho estado, que ante los importes son cero, pero lo importante es que declara ahí .... por si no lo conoces los ingresos mensuales de estos contratos, van entre los 280 y 350 € mensuales, más alojamiento, manutención, seguro de accidentes y cursos de idioma del estado que los acoge (pagado por la familia de acogida) ..... entonces ¿a efectos del IRPF de España, y como sea que tuvo ingresos aquí, debe consignar estos mil y algo euros percibidos también aquí? 

Nota. El hijo, hace la declaración individual. 

Si entiendes que todo esto es pedir mucho a un forero, me puedes mandar al cuerno sin problema !!!!! 

 

 

 

 

#6

Re: Declaración individual - declaración conjunta

1. Efectivamente, son las casillas que relacionas. 

2. Por 16 euros, no creo que pase nada, por tanto está bien lo que comentas.

3. El modelo 184, si deberías de corregirlo. El importe de 350 euros, y encima en retenciones, ya me parece que sí que te puede generar problemas.

4. Si tu hija como me imagino que no va presentar  declaración de IRPF y si es menor de 25 años a 31.12.16, la incluyes en tu  declaración y en la de tu esposa. Por supuesto que sin incluir nada de sus ingresos (también imagino que será mayor de 18 años a 31.12.16).

 

Un saludo.

#7

Re: Declaración individual - declaración conjunta

no es menor de 25 años, los cumplió en el segundo trimestre de 2016.... hace su propia declaración por trabajo de algunos meses en España antes de ir a otr estado de la U.E. ...... y le devuelven las retenciones ... por tanto si la hace, entonces la pregunta es la misma, debo incluir estos mil y pico obtenidos en otro estado miembro de la UE, donde ya está registrada como residente y en la equivalencia de nuestra AEAT declara estos ingresos, pero no hay impuestos debido al importe ????

Por cierto, no sé si lo he comentado, el estado en cuestión tiene convenio de doble imposición con España. 

 

 

#8

Re: Declaración individual - declaración conjunta

No te compliques mucho. 

Puede que incluyendo las cantidades obtenidas en el extranjero el resultado de la declaración sea la misma que si no las incluyes.

En principio, la normativa dice que hay que declarar todas las rentas mundiales. 

Pero si el resultado no es el mismo, yo no incluiría las rentas extranjeras.

Un saludo.