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Centro de intereses económicos (Articulo 7p Expatriados)

2 respuestas
Centro de intereses económicos (Articulo 7p Expatriados)
Centro de intereses económicos (Articulo 7p Expatriados)
#1

Centro de intereses económicos (Articulo 7p Expatriados)

Siendo expatriado, y trabajando para una empresa Española contratada por una empresa en el extranjero, para realizar dichos trabajos alli, tengo una duda en referencia a la consideracion de residente fiscal en España (hay tratado de doble imposicion, aunque aqui no pago nada).

 

El articulo dice que, no cumpliendo los otros puntos, se considerará residente fiscal en España (aun pasando 183 dias fuera del Pais): 

- por radicar en nuestro país,e lcentro de interesese conómicos (v.gr.porque la totali­dad o la mayor parte de la renta se perciba en nuestro país).

Esto significa que unicamente por tener la nomina en España, pagada por la empresa Española, y no tener ningun pago en el Pais de destino, mantendriamos la residencia fiscal en España, aun estando fuera siempre del Pais (con conyuge incluido)?

 

Gracias compañeros. 

#2

Re: Centro de intereses económicos (Articulo 7p Expatriados)

Lo de "Centro de intereses económicos" más bien va dirigido por ejemplo a un profesional/empresario que, residiendo fuera de España, puede tener la mayor parte de su volumen de facturación con clientes españoles (pongamos por caso un médico que vive en Francia, pase consulta unos días en Biarritz y otros  en Irún y es aquí donde más factura).

En el caso de que, de acuerdo a la legislación española y a la del país en que estás expatriado cumples los criterios para ser residente fiscal en ambos (el caso anteriormente citado, o que estando tú  fuera más de 183 días, tu cónyuge e hijos permanezcan en España sería otro), no eres tú quien elige la residencia, sino que el convenio de doble imposición fija un orden de criterios para determinar la residencia fiscal, típicamente:

1)disponer de una vivienda permanente

2)centro de intereses vitales más estrechos (familia, ingresos)

3)residencia habitual

4)nacionalidad

#3

Re: Centro de intereses económicos (Articulo 7p Expatriados)

Pero es que en codigo civil no hace referencia a que sea dirigido a empresarios, pero si que indica lo siguiente: "v.gr.porque la totali­dad o la mayor parte de la renta se perciba en nuestro país". 

Yo entiendo que la nomina española, en sucursal española, es recibir la mayor parte de las rentas en nuestro pais, ¿no?.

Lo digo porque llevo 3 años sin tener obligacion de presentar la renta (exencion hasta 60.100 euros, que realmente son 82.100 euros), y con el documento de retencion (0%) de la empresa.

Mas que nada, por no tener problemas en el futuro...