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Vuelta a España, debo dejar los fondos de inversión en el extranjero?

1 respuesta
Vuelta a España, debo dejar los fondos de inversión en el extranjero?
Vuelta a España, debo dejar los fondos de inversión en el extranjero?
#1

Vuelta a España, debo dejar los fondos de inversión en el extranjero?

Buenas tardes,

Después de varios años trabajando en banca de inversión en Inglaterra he decidido volver a España. Durante este tiempo he creado una cartera en fondos de inversión institucionales, con unos gastos de gestión que me resultan difícil de encontrar en España.
Me estoy planteando mantener estos fondos en Inglaterra y hacer la declaración de bienes en el extranjero.

Antes de tomar esta decisión me gustaría resolver una serie de dudas:
- Si dentro de unos años quiero moverlos, pueden ser traspasados y no tributar hasta el momento que se vendan? Como un traspaso normal entre fondos nacionales. En caso que decida traspasar la cartera, que tratamiento fiscal tendrán los rendimientos acumulados. Dependiendo de este puede salir más económico cerrar posiciones, traspasar el dinero y abrir nuevos fondos.

- Trato fiscal de las rentas/dividendos. Sería el mismo que un fondo en España? De momento todos los fondos son de acumulación, no tengo pensado recibir flujos.

- Se tendría que declarar usando el modelo 720?

Las preguntas anteriores también me interesarían para los planes de pensiones corporativos que dispongo.

Muchas gracias de antemano,
Valenia

#2

Re: Vuelta a España, debo dejar los fondos de inversión en el extranjero?

Creo que no sería posible que te apliquen la fiscalidad ventajosa de los traspasos:

Para que el traspaso entre fondos no tribute deben:

-ser de Instituciones de Inversión Colectiva domiciliadas en la Unión Europea (lo digo por el Brexit a futuro...)

- estar inscritas en el registro de la CNMV en España,

-y que todas las operaciones relacionadas con los fondos implicados (suscripción inicial, traspaso, reembolso...) se hayan realizado a  través de una comercializadora inscrita en la CNMV; así parece que lo exige Hacienda para llevar el correspondiente control fiscal. Puedes consultar en el siguiente documento el criterio de la Hacienda española:

http://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC059566.pdf

Por tanto, no cumplirías el último criterio.

Por lo demás, tendrías que declararlo en el 720 y la venta sería una ganancia patrimonial, como si lo hubieses tenido en España.

 

El Plan de Pensiones en principio no hay que informar, salvo que puedan rescatarse como un Seguro de Vida temporal, por ejemplo. Te adjunto la información de la Agencia Tributaria sobre el tema:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_720/Informacion_general/Preguntas_frecuentes__actualizadas_a_marzo_de_2014_/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/_Existe_obligacion_de_declarar_los_planes_de_pensiones_contratados_en_el_extranjero_.shtml

 

 

 

 

Guía Básica