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Plusvalia y valor del suelo

13 respuestas
Plusvalia y valor del suelo
Plusvalia y valor del suelo
#1

Plusvalia y valor del suelo

Hola haber si alguien puede ayudarme, tengo que pagar una plusvalia pero no logro encontrar el "valor del suelo " pago de IBI anualmente unos 1700€ actualmente y el valor catastral pone que es 170.000€ pero no me pone en ningun recibo del IBI el "valor del suelo" y no se como calcularlo y por ende tampoco puedo calcular la plusvalia.

El coificiente es 3% y serian 20 años.

#2

Re: Plusvalia y valor del suelo

Buenas tardes:

Si son 20 años, es que no tienes plusvalía, ya que lo más probable es que la persona que ha sido propietario lo ha tenido más de 20 años.

Si has tenido el inmueble más de 20 años no tienes porcentaje que aplicar, pues el porcentaje del 3 % solo está asignado hasta el último día de año vigésimo. Después no se sabe qué porcentaje aplicar. No supongas que tienes que aplicar el 3% porque no se dice.

Sentencias del Tribunal Constitucional STC 26/2017 y 37/2017. El gravamen se anuda a la titularidad durante un período de1 a  20 años.

La transmisión no es suficiente para que se produzca el hecho imponible, ya que tiene que materializar, por lo menos, el incremento o capacidad potencial. Lo dice el TC.

El potencial solamente se da durante el período que esta anudado de 1 a 20 años. Después de 20 años no hay incremento potencial.

Se ha de tener en cuenta que el mismo TC dice que necesariamente en ese período (1 a 20), no es necesario que haya incremento.

Después de 20 años no hace falta comprobar si lo hay, ya que no materializa el incremento potencial. 

Saludos

Nota: El anudamiento es simplemente una asignación de porcentajes durante un intervalo de tiempo, lo que constituye el dominio la función base imponible. Después de 20 años no está definida la base imponible. 

No hay base que te puedan aplicar. 

#3

Re: Plusvalia y valor del suelo

 Lo del coificiente me han dicho que calcule sobre este 3%

 Era de mi padre desde hace mas de 30 años  compro una propiedad e hizo  una sociedad limitada S.L  ( ya que es un negocio, hotel ) pero el 2013 liquidó dicha socidad y se lo puso a su nombre,...... mi padre se murió hace 3 meses. Y yo soy el heredero.

He llamado al ayuntamiento y no les consta que liquidara ninguna plusvalia. Tengo la escritura de propiedad del hotel que el se puso a su nombre  el 2 de diciembre del 2013.

Pero no se el valor del suelo.

Porque supongo que no será lo mismo que el valor catastral no,? Porque estoy perdido.

#4

Re: Plusvalia y valor del suelo

Puedes solicitar una Certificación catastral descriptiva y gráfica, que además, es preceptiva para los trámites notariales de transmisión de inmuebles. Entre otros muchos datos, en dicha certificación fugura desglosado el valor del suelo y el del vuelo.

En Girona están en Gran Vía de Jaume I, 47.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Plusvalia y valor del suelo

Buenas tardes:

Aquí hay dos partes:

Una puede ser la trasmisión de la sociedad limitada hacia tu padre. Lo cual no sé si se produce transmisión pues si lo aportó a la sociedad limitada y era el propietario de esa sociedad limitada siempre ha sido de tu padre el poseedor.

En ese acto lo que hace es recuperarlo a su nombre.

En el supuesto que en 2013 hubiese transmisión de la SL hacia tu padre,no habría habido hecho imponible, pues esa sociedad tuvo el inmueble más de 20 años.

Cuando heredas, en el supuesto que hubiera habido transmisión solamente serían 3, ya que uno no se cuenta hasta que no se completa.

Por último, si  en 2013 no hubiese habido transmisión, ya que era la recuperación de lo que aportó a la sociedad limitada, entonces, ahora cuando heredas han pasado más de 20 años desde la primera adquisición de tu padre, por lo cual no habría hecho imponible.

Lo de la transmisión de la sociedad limitada hacia tu padre, es posible que lo tengas que buscar por internet. En este extremo, no puedo decirte más, para no caer en un posible error. 

Aquí tienes esta página. http://www.garrigues.com/es_ES/noticia/aportaciones-de-socios-sin-aumento-de-capital

Mi opinión es que no hubo transmisión en el año 2013. 

En ese caso el IIVTNU sería CERO (0).

Saludos.

#6

Re: Plusvalia y valor del suelo

Si, la sociedad estaba a su nombre (Mi padre), y mi hermano y yo eramos "administradores" pero con participaciones de risa claro, menudo era.

Compra la propiedad en 1968.

La primera sociedad SL la hizo en 1 diciembre del 1997 con el de presidente y yo administrador.Y hasta el 2013 hizo 4 sociedades consecutivas siempre a su nombre. Porque los numeros habia años que no cuadraban etc,....

La transmision  de una sociedad limitada es de tipo onerosa por lo que tenia que pagar la plusvalia pero no la pagó, no se muy bien porque, quiza no la tenia que pagar aunque creo que si. La cuestion es que el Ayuntamiento no le dijo nada.

Ahora la cuestion es que me dices que yo podria escaparme de pagar estos 20 de la plusvalia ?

Porque no acabo de entender,...? y porqué, perdona mi ignorancia , je je Explicamelo lo mejor que puedas porfavor.Porque dices que la plusvalia seria 0 pero el 0 es para el(mi padre) pero yo tendré que pagar los 20 años o los 3 que quedan desde que se lo puso a su nombre ?????

 

 

En cuestion a lo de la transmision encontré esto , no si tiene que ver.

Se produce devengo del IIVTNU (Plusvalía Municipal), siendo sujeto pasivo la sociedad transmitente, al tratarse de una transmisión a título oneroso.  106 LHL

 

La web es esta   http://impuestos-av.blogspot.com.es/2011/06/disolucion-de-sociedad-limitada-con-o.html

#7

Re: Plusvalia y valor del suelo

Buenas tardes:

El tema de: si cuando disolvió la sociedad limitada hubo transmisión o no es opinable.

En primer lugar, si tu padre aporta el inmueble a la sociedad limitada entonces, no recibe nada al disolverla, pues siempre ha sido de él.

En la misma página lo dice:

"Y ello, porque si bien la sujeción de la disolución de una sociedad a OS implica la no sujeción de dicha operación a TPO, por incompatibilidad con la anterior, ni siquiera por la adjudicación a los socios de los bienes y derechos del patrimonio social, siempre que tales adjudicaciones guarden la debida proporción con sus cuotas de participación en el capital social, tal incompatibilidad no se extiende a la adjudicación de bienes y derechos a los socios por un valor superior al que corresponda a su participación, que está sujeta a TPO por el hecho imponible de exceso de adjudicación."

Pues bien, si se adjudicó vuestras participaciones, en exceso, son esas las que si se transfirieron en 2013. Que dices que eran de risa. Esas son las únicas sujetas a su fallecimiento al IIVTNU.

Cuando recibe tu padre su parte del inmueble, la mayoritaria de la sociedad limitada no recibe nada, porque ya era de él. No está sujeta al LITP. No está sujeta porque no hay transmisión. Si no hay transmisión no hay IIVTNU.

Si no hay trasmisión el inicio del tiempo es cuando tu padre adquirió el inmueble.

Desde el inicio del tiempo de adquisición hasta 2017 son más de 20 años y no hay IIVTNU.

¿Por qué no hay IIVTNU después de 20 años?. Simplemente porque no hay porcentaje para aplicar. El 3% es un supuesto que se hacen, pero no está puesto en la LRHL.

Lo dice el Tribunal Consitucional: el gravamen se anuda a la propiedad durante un período de 1 a 20 años.

Es decir, el Tribunal Constitucional lo que dice es que la transmisión no es suficiente. Para que haya hecho imponible, en el momento de la transmisión se tiene que materializar el incremento potencial.

Materializar es que te salte a la vista. A partir de 20 años no hay porcentaje anual asignado y no te salta a la vista.

La titularidad a partir de 20 años no tiene as ignado porcentaje anual para contribuir.

Es un hecho de naturaleza instantánea. No sirve que hayan asignado un incremento potencial hasta 20 años, pues al día siguiente de esos 20 años y a no sirve, ya que no se sabe cuál es el incremento anual.

Símil bursátil:

La bolsa cierra a las 17,35, más o menos. Hasta ese momento, salvo los últimos 5 minutos, que lo haces a ciegas, tienes las cotizaciones a la vista y puedes  comprar y vender. Pero puedes comprar y vender hasta en esos último 5 minutos. 

Cuando cierra la bolsa, aquí en España, normalmente no se puede vender, hasta el día siguiente que abra.

Para el IIVTNU, el período de cotización empieza el primer día del segundo año y termina el último día de años vigésimo.

Después de ese día no hay cotización, hasta el siguiente período, que comienza el primer día del año segundo de la siguiente transmisión.

Sé que con las cuestiones impositivas no se deben hacer analogías, pero así pienso que lo entiendas.

Para que lo entiendas mejor tienes que responderte a la siguiente pregunta:

¿Realmente piensas que, en estos momentos , por el hecho de haber tenido el inmueble, habéis incrementado vuestra capacidad adquisitiva, o tu padre, en el valor del suelo, el 150 %?

El 60 % del Valor Catastral del Suelo equivale al 150 %, ya que 40 % sería de adquisición y 60 % de incremento. 

Si divides 60/40 = 1,5, lo que equivale al 150 %.

Saludos

#8

Re: Plusvalia y valor del suelo

Vale vale , yo entiendo que a partir de los 20 años no hay coheficiente  pero SÏ los ultimos 20 años osea cuando sepa el valor del suelo tengo que pasar del año que lo adquirió mi padre y para calcular tengo que poner:

Fecha adquisición : 1997

Fecha transmision : 2017

Valor suelo ..................

Municipio ....................

etc, y darle a calcular ,.... NO ?

Porque eso me han dicho en la Notaria.

#9

Re: Plusvalia y valor del suelo

Buenas tardes:

No te lo cobrarán.

Ponles las sentencias del Tribunal Constitucional delante. No te tendrán a ti sino al Tribunal Constitucional delante. 

Los argumentos o fundamentos jurídicos antes de llegar al fallo por el TC ya son cosas juzgadas.

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/imprimir/sinopsis_pr.jsp?art=164&tipo=2

http://www.derechoconstitucional.es/2013/02/efectos-sentencias-constitucionales.html

Aunque me gusta que el TS le haga sombra al Tribunal Constitucional, ya que este tuvo muchos casos y fue un coladero, se le colaron numerosos con más de 20 años, te pongo un fundamento del TS, que los puedes encontrar en otros escritos por ahí. 

El Fundamento segundo de la Sentencia de 20 de octubre de 1995
(RJ 1995, 7426)
"En este sentido, es procedente reiterar la doctrina de esta Sala, recogida entre otras en la Sentencia de 14 de mayo de 1993(RJ 1993, 3620) en relación a la determinación del período impositivo en el Impuesto de Valor de los Terrenos. Decíamos allí que el período impositivo, en general es un concepto jurídico que permite individualizar los hechos imponibles cuyo aspecto material está constituido por situaciones, actos o negocios que por su propia naturaleza tienden a reproducirse permanentemente en el tiempo, y la referencia o determinación del mismo es lo que hace posible el nacimiento de la obligación tributaria; sin embargo, en el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos lo descrito requiere una modulación, pues no se está, dentro de su ámbito, ante un hecho imponible duradero que sea necesario periodificar sino ante ciertos elementos que
por su naturaleza, son más bien instantáneos, en cuanto el aspecto material del hecho imponible de dicho
Impuesto exige una transmisión de bienes o una constitución o transmisión derechos reales y esos
acontecimientos son instantáneos en sentido jurídico y tienden a agotarse o terminar en un momento
determinado. El Impuesto de autos no es periódico sino instantáneo, por lo que su período impositivo consiste,
realmente, y ésta es la esencia del gravamen, en un periodo de generación de plus valía que se somete a tributación, es decir, en una porción de tiempo delimitada por dos momentos (el inicial y el fina/) que han de computarse para concretar si concurre o no el elemento básico del incremento del valor y, en caso afirmativo, para fijar su cuantía y calcular la cuota"

En un hecho de naturaleza instantánea el período impositivo solamente puede concurrir si no ha finalizado.

Es el anudamiento que dice el Tribunal Constitucional.

Es otra forma de ver el hecho imponible, para que lo capten las personas.

Si se transmite dentro del período impositivo o anudamiento entonces se produce el hecho imponible del IIVTNU.

La transmisión no es sufiente. Lo dicel el TC y a la vez el TS. 

Saludos.

Nota: Es importante que transmitas el resultado, que no será otro que no tienes que pagar el IIVTNU, en el caso de tenerlo más de 20 años, para que se  sepa `por otras personas. 

Tendrás que pagar el IIVTNU de vuestras participaciones de "risa"  durante 3 años. desde 2013 a 2017.

 

#10

Re: Plusvalia y valor del suelo

Buenas tardes:

Todas las calculadoras están mal, ya que no tienen en cuenta las sentencias del TC.

Lo que tienes que hacer es rellenar a mano los impresos del Ayuntamiento.

Les pones la fecha adquisición y de transmisión. 

- El porcentaje transmitido.

En observaciones les puedes poner "NO HECHO IMPONIBLE, por no anudamiento después de 20 años STS 26/2017 y 37/2017."

En la Cuota les repites "NO HECHO IMPONIBLE."

No puedes calcular nada porque no sabes el % después de 20 años. 

Saludos.

Nota: Tienes que tributar en el IIVTNU por la participación que le vendisteis a tu padre en 2013 y que heredáis en 2017, salvo que ya figuréis en la escritura del inmueble con esa participación. Es decir, si no se la vendisteis ya es vuestra y no la heredáis.

En el caso de que tengas que tributar por estos tres años, rellenáis otro u otros impresos.

#11

Re: Plusvalia y valor del suelo

 

Solo se la puso a su nombre todas las fincas , ninguna participacion a ninguno de los hermanos ni a nadie mas.

Lo que no me acuerdo es de la participacion que tenia en las sociedades SL pero era muy poca.

El párrafo donde sale mi nombre ya que a mi no me preguntaron ni firmé nada cuando la liquidó pone:

CUARTO: El liquidador no adjudica cantidad alguna a los socios por ser la cuota de liquidacíon ZERO

QUINTO: Los socios que representan la totalidad del capital social de la sociedad son los que a continuación se reseñan, quienes presentes en la junta renuncian expresamente a su derecho de impugnación del balance aprueban unanimemente los presentes acuerdos así como el citado balance y declaran no tener que pedir ni reclamarse entre ellos ni contra la sociedad.Luego pone mi nombre DNI etc,..

Y no salgo en ningun otro texto

Se lo comentare a la Notaria mañana haber que me dicen.

#12

Re: Plusvalia y valor del suelo

Buenas tardes:

Lo de las participaciones ha sido por ajustarme estrictamente a la ley, aunque haya sido muy escasa la participación.

Ahor hablas de más fincas. Si alguna de ellas es urbana la fecha de adquisición es la de cada una de ellas, no la del inicio de la sociedad limitada.

Saludos.

 

#13

Re: Plusvalia y valor del suelo

Si entiendo.

Hoy vengo de la notaria y les he dado para leer lo que tu me has escrito, haber que me dicen.Aunque me han dicho que seguramente tendre que pagar 20 años mas los cuatro desde el 2013.

Hay una cuestion que tanto el Cosell Comarcal ( donde ahora hacen lo de la plusvalia)de mi region como el Ayuntamiento, me digeron hace unos dias que las  sociedades S.L  estaban exentas de plusvalias, luego hable con el maximo responsable y se puso muy enfadado diciendo de que esto nada de nada, pero es significativo que horas antes dos personas que son las responsables de calcular las plusvalias me digeron que estaban exentas, sabeis algo de esto ....?

 

El valor del suelo de mi poblacion  Puigcerdá (Girona) data de la ultima vez que pusieron un valor de 1986, lo que lo actualizan  no sabemos como y lo calculan hasta la fecha, esto me han dicho el responsable del Catastro de la provincia, por esto no ponen ningun valor del suelo (ponen 0,00) en ningun recibo del IBI ni del Catastro.

Madre mia estoy perdido.

#14

Re: Plusvalia y valor del suelo

Buenas noches:

Si no saben cuál es el  valor del suelo no pueden calcular el incremento, por lo que no se manifiesta. No existe entonces el hecho imponible, ya que no salta a la vista. No se pude materializar.

De todas formas aunque se sepa el valor del suelo,, lo que no se sabe es el porcentaje a aplicar después de 20 años.

Lo cual es lo mismo que si no sabes el valor del suelo. Espero que captes el matiz.

Saludos.