Buenas tardes:
El tema de: si cuando disolvió la sociedad limitada hubo transmisión o no es opinable.
En primer lugar, si tu padre aporta el inmueble a la sociedad limitada entonces, no recibe nada al disolverla, pues siempre ha sido de él.
En la misma página lo dice:
"Y ello, porque si bien la sujeción de la disolución de una sociedad a OS implica la no sujeción de dicha operación a TPO, por incompatibilidad con la anterior, ni siquiera por la adjudicación a los socios de los bienes y derechos del patrimonio social, siempre que tales adjudicaciones guarden la debida proporción con sus cuotas de participación en el capital social, tal incompatibilidad no se extiende a la adjudicación de bienes y derechos a los socios por un valor superior al que corresponda a su participación, que está sujeta a TPO por el hecho imponible de exceso de adjudicación."
Pues bien, si se adjudicó vuestras participaciones, en exceso, son esas las que si se transfirieron en 2013. Que dices que eran de risa. Esas son las únicas sujetas a su fallecimiento al IIVTNU.
Cuando recibe tu padre su parte del inmueble, la mayoritaria de la sociedad limitada no recibe nada, porque ya era de él. No está sujeta al LITP. No está sujeta porque no hay transmisión. Si no hay transmisión no hay IIVTNU.
Si no hay trasmisión el inicio del tiempo es cuando tu padre adquirió el inmueble.
Desde el inicio del tiempo de adquisición hasta 2017 son más de 20 años y no hay IIVTNU.
¿Por qué no hay IIVTNU después de 20 años?. Simplemente porque no hay porcentaje para aplicar. El 3% es un supuesto que se hacen, pero no está puesto en la LRHL.
Lo dice el Tribunal Consitucional: el gravamen se anuda a la propiedad durante un período de 1 a 20 años.
Es decir, el Tribunal Constitucional lo que dice es que la transmisión no es suficiente. Para que haya hecho imponible, en el momento de la transmisión
se tiene que materializar el incremento potencial.
Materializar es que te salte a la vista. A partir de 20 años no hay porcentaje anual asignado y no te salta a la vista.
La titularidad a partir de 20 años no tiene as
ignado porcentaje anual para contribuir.
Es un hecho de naturaleza instantánea. No sirve que hayan asignado un incremento potencial hasta 20 años, pues al día siguiente de esos 20 años y
a no sirve, ya que no se sabe cuál es el incremento anual.
Símil bursátil:
La bolsa cierra a las 17,35, más o menos. Hasta ese momento, salvo los últimos 5 minutos, que lo haces a ciegas, tienes las cotizaciones a la vista y puedes comprar y vender. Pero puedes comprar y vender hasta en esos último 5 minutos.
Cuando cierra la bolsa, aquí en España, normalmente no se puede vender, hasta el día siguiente que abra.
Para el IIVTNU, el período de cotización empieza el primer día del segundo año y termina el último día de años vigésimo.
Después de ese día no hay cotización, hasta el siguiente período, que comienza el primer día del año segundo de la siguiente transmisión.
Sé que con las cuestiones impositivas no se deben hacer analogías, pero así pienso que lo entiendas.
Para que lo entiendas mejor tienes que responderte a la siguiente pregunta:
¿Realmente piensas que, en estos momentos , por el hecho de haber tenido el inmueble, habéis incrementado vuestra capacidad adquisitiva, o tu padre, en el valor del suelo, el 150 %?
El 60 % del Valor Catastral del Suelo equivale al 150 %, ya que 40 % sería de adquisición y 60 % de incremento.
Si divides 60/40 = 1,5, lo que equivale al 150 %.
Saludos