Existen otras partidas tambien llamadas Deducciones que con la nueva Ley desde el 2015, tienen este nombre, pero que son realmente Prestaciones o Subvenciones que con independencia del resultado de la Liquidacion si se pagan al contribuyente al presentar la Declaracion.
-Deduccion por Maternidad .- Por hijos de madres trabajadoras hasta la edad de 3 años
-Deduccion por Descendientes con Discapacidad.- Para contribuyentes con derecho a la aplicacion de los minimos por descendiente y que se encuentren con discapacidad.
-Deduccion por Ascendientes con Discapacidad.- Para contribuyentes con derecho a la aplicacion de los minimos por ascendiente y que se encuentren con discapacidad.
-Deduccion por Familia Numerosa.- Para los contribuyentes que cumplan con esta condicion de Familia Numerosa.
-Deduccion por ascendiente separado o sin vinculo matrimonial con 2 hijos.- Para los contribuyentes que cumplan con esta condicion y tengan el derecho al 100% de la aplicacion del minimo por descendiente.
Estas Deducciones o Prestaciones , se pueden cobrar por adelantado en el ejercicio que se estan produciendo y en este caso no tendran efecto fiscal, pero si se dejan sin cobrar por adelantado, al presentar la Declaracion se incluyen para su pago.
Saludos