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Planes de pensiones y excesos pendientes de reducir procedentes de otros ejercicios.

1 respuesta
Planes de pensiones y excesos pendientes de reducir procedentes de otros ejercicios.
Planes de pensiones y excesos pendientes de reducir procedentes de otros ejercicios.
#1

Planes de pensiones y excesos pendientes de reducir procedentes de otros ejercicios.

1) Si un año la aportación realizada no puede reducirse en su totalidad, bien porque supera el límite porcentual sobre rendimientos, bien porque la base imponible resultante es negativa, el exceso podrá utilizarse para reducir la base imponible de los cinco años siguientes con igual límite.

Casilla 453 -> Excesos pendientes de reducir procedentes de otros ejercicios

Casilla 497 -> En los ejercicios anteriores a 2015 existía la posiblidad de reducir hasta 10000€

Desde el 2015 no existe la casilla 481 y lo máximo que se puede reducir es sólo el exceso pendiente del ejercicio anterior NO el acumulado de los últimos cinco años máximo 8000€.

¿Es esto correcto? ¿Ya no sé tiene en cuenta el acumulado de los últimos cinco años máximo 8000€?

2) No interesará realizar aportaciones por encima de límite fiscal, si este es inferior al financiero, ya que no nos podremos deducir por el exceso y sin embargo en el momento del rescate tendremos que tributar por él como renta del trabajo.

Cuál sería la cantidad más adecuada/ajustada que se tendría que aportar anualmente al plan de pensiones para no tener excesos pendientes.

Ejemplo: Persona que tiene unos ingresos netos 20000€ -> No sé si se debería calcular sobre el salario bruto o neto.

Saludos.

#2

Re: Planes de pensiones y excesos pendientes de reducir procedentes de otros ejercicios.

1) Se tienen en cuanta los excesos pendientes de los 5 años anteriores y además no es necesario ponerlo todo de golpe, se puede poner una parte o incluso nada si interesa y se guarda para años siguientes.

En cambio, las aportaciones del año de la renta sí es obligatorio ponerlas al completo.

2) Al bruto del trabajo menos la seguridad social y resto de deducciones del trabajo se le resta 2000€ y da el rendimiento neto reducido que se multiplaca por 30%. No pasar de 8000€ excepto particularidades en mayores de 50 años o discapacitados. Esto suele ser lo ideal a aportar para que no origine excesos pendientes.