Planes de pensiones y excesos pendientes de reducir procedentes de otros ejercicios.
1) Si un año la aportación realizada no puede reducirse en su totalidad, bien porque supera el límite porcentual sobre rendimientos, bien porque la base imponible resultante es negativa, el exceso podrá utilizarse para reducir la base imponible de los cinco años siguientes con igual límite.
Casilla 453 -> Excesos pendientes de reducir procedentes de otros ejercicios
Casilla 497 -> En los ejercicios anteriores a 2015 existía la posiblidad de reducir hasta 10000€
Desde el 2015 no existe la casilla 481 y lo máximo que se puede reducir es sólo el exceso pendiente del ejercicio anterior NO el acumulado de los últimos cinco años máximo 8000€.
¿Es esto correcto? ¿Ya no sé tiene en cuenta el acumulado de los últimos cinco años máximo 8000€?
2) No interesará realizar aportaciones por encima de límite fiscal, si este es inferior al financiero, ya que no nos podremos deducir por el exceso y sin embargo en el momento del rescate tendremos que tributar por él como renta del trabajo.
Cuál sería la cantidad más adecuada/ajustada que se tendría que aportar anualmente al plan de pensiones para no tener excesos pendientes.
Ejemplo: Persona que tiene unos ingresos netos 20000€ -> No sé si se debería calcular sobre el salario bruto o neto.
Saludos.