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Duda aplicación mínimo por descendiente con discapacidad fallecimiento del padre y tutor su hermano

1 respuesta
Duda aplicación mínimo por descendiente con discapacidad fallecimiento del padre y tutor su hermano
Duda aplicación mínimo por descendiente con discapacidad fallecimiento del padre y tutor su hermano
#1

Duda aplicación mínimo por descendiente con discapacidad fallecimiento del padre y tutor su hermano

Hola,tengo unas dudas con respecto a las siguientes declaraciones: he de realizar la declaración de la renta del padre fallecido a 3 de agosto de 2016, viudo, y que tenía a su cargo hija discapacitada con el 65% de minusvalía. La tutela de esta hija ha pasado a ser de su hermano, según resolución de Febrero del año 2017, aunque desde el fallecimiento de su padre, ha estado conviviendo con su hermano. A la hora de confeccionar las dos declaracones de la renta, padre e hijo, se me plantean las siguientes cuestiones: ¿qué mínimo por descendiente me podría aplicar para el padre y el hermano? ¿El hermano me lo puedo aplicar (el minimo por descendiente por su hermana discapacitada) de todo el año o sólo los meses desde agosto a final de año? ¿la tutela es reconocida en Febrero de este año 2017, pero desde el mes de agosto de 2016, el hijo cuida de su hermana discapacitada, esos meses desde agosto a diciembre, no se tiene en cuenta?. Al llamar a Hacienda no me lo aclaran, al igual que la tutela, que me remiten al reconocimiento de ésta, pero esta se ha producido en el mes de Febrero de 2017, ¿qué sucede con los meses anteriores?. ¿Dónde puedo consultar este caso, ya que en Hacienda me van indicando cosas diferentes?. Muchas gracias por vuesta ayuda.

#2

Re: Duda aplicación mínimo por descendiente con discapacidad fallecimiento del padre y tutor su hermano

*Solo veo 2 posibilidades:

-Que la aplique enteramente el  padre fallecido. Si ha tenido en 2016 rendimientos netos superiores a 8.000 euros, solo en su declaración va a poder aplicarse la deducción por descendientes, pues la ley indica que en caso de concurrir varias personas con derecho a practicar la deducción, corresponde al parentesco más cercano si sus rentas son superiores a la citada cantidad, pasando al siguiente grado de parentesco si son inferiores. En este supuesto, da igual que la tutela se reconozca en 2016 ó 2017.

-Que la aplique enteramente el hermano; sería el caso de que la tutela fuera efectiva fiscalmente en 2016 y el padre hubiese tenido rendimientos netos inferiores a 8.000 euros. Pero diría que para el caso de la tutela aplicaría desde la fecha de la resolución en firme el derecho a la deducción por descendiente, salvo que alguien pueda aportar un criterio emitido por un Tribunal o la propia Agencia Tributaria distinto... con lo cual iríamos al caso anterior, aplicar toda la deducción en la declaración del fallecido.