Cambio tributación sociedades civiles en 2016
Cada año hasta 2015 a la hora de cumplimentar la declaración del IRPF mediante el programa PADRE, al incluir los datos de mi mujer, que forma parte de una sociedad civil al 50%, me basaba en el Modelo 184 que recoge los rendimientos de la sociedad atribuibles a ella (régimen de atribución de rentas) y los trasladaba al apartado correspondiente en las páginas de Actividades Económicas, pero en 2016 ha cambiado la tributación de las sociedades civiles para pasar a tributar como las S.L. mediante el impuesto de sociedades.
Según ésto ¿no tengo que incluir ningún rendimiento de la sociedad en la declaración del IRPF al ya grabarse ésta con el correspondiente impuesto de sociedades? ¿Es correcto que si mi mujer percibe una nómina de la sociedad, ésto sí hay que declararlo en el IRPF como rendimientos del trabajo?
Si mis anteriores suposiciones son correctas me planteo la disyuntiva de qué será mejor, que la sociedad declare sus impuestos por el total de beneficios al no tener nómina los asociados, o bien que los asociados tengan nómina que tendrán que decalrar en el IRPF, pero la sociedad computaría como gasto el pago de las mismas por lo que pagaría menos impuestos en el de sociedades.
Estoy en la toma de contacto con este cambio de tributación de la que me he enterado ahora al ir a hacer la declaración como cada año y no se si estaré diciendo alguna burrada en mis suposiciones.