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Alquiler vivienda, parking y trastero

8 respuestas
Alquiler vivienda, parking y trastero
Alquiler vivienda, parking y trastero
#1

Alquiler vivienda, parking y trastero

Muy buenas,

hace ya 4 años que tengo alquilado a mis suegros un piso con su trastero y parking, una única referencia catastral para los tres elementos.
A la hora de declararlo en la renta siempre lo he hecho poniendo el piso como inmueble principal y trastero y parking como inmuebles accesorios.

Este año lo he empezado a rellenar en Rentaweb como todos los años, pero me aparece un mensaje que nunca antes salía:

"Debe reflejar el rendimiento mínimo que corresponde por la cesión, arrendamiento o subarrendamiento de los inmuebles accesorios al cónyuge o a familiares hasta el tercer grado"

a partir de aquí ya no me deja continuar y me obliga a poner algún valor en la siguiente casilla: 

"Si tiene inmuebles accesorios arrendados, por un único precio, junto con el inmueble principal, indique el rendimiento mínimo computable que corresponda por estos"

Como he dicho está alquilado a mis suegros, por lo tanto marco la casilla de ARRENDAMIENTO A FAMILIARES SI, si marco NO me permite continuar con normalidad. Las campañas anteriores esto no me pasaba y aparecían el parking y el trastero como inmuebles accesorios vinculados ala referencia catastral del inmueble principal.

A ver si alguien me puede ayudar. Gracias.
#2

Re: Alquiler vivienda, parking y trastero

Comprueba que el precio que recibes anual es superior al 2% del valor catastral (1,1% si ha sido revisado). Reparte el alquiler total entre los tres elementos de forma razonable. 

Salvo mejor opinión.

#3

Re: Alquiler vivienda, parking y trastero

Después de restar ingresos con gastos del alquiler el rendimiento mínimo es inferior al 2% del valor catastral, por eso aplico el 2% al estar alquilado a familiares. 
El precio del alquiler incluye vivienda, trastero y parking. Los inmuebles accesorios se declaran, pero los gastos e ingresos se supone que ya están dentro del importe que se cobra y se declaran en el inmueble principal.
Por eso no entiendo este cambio en esta campaña. Es la primera vez que me pasa.
Cual sería el rendimiento mínimo computable de los inmuebles accesorios?.
Qué manera de complicar las cosas.
#4

Re: Alquiler vivienda, parking y trastero

Ha sido un control adicional que ha montado hacienda este año. Es la primera vez que lo hacen. Tendrás que repartir ese 2% entre los tres elementos. 

Salvo mejor opinión.

#5

Re: Alquiler vivienda, parking y trastero

Si le marco la opción de NO arrendado a familiares me acepta los inmuebles accesorios sin más.
Si marco la opción de SI arrendado a familiares, se me abre una ventana:
"Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco"
Aquí lo primero que he de marcar es el porcentaje del inmueble arrendado a familiares, en este caso 100%. Lo siguiente que me pide es si el valor catastral ha sido revisado, le digo que NO y automáticamente el programa me rellena la casilla del Rendimiento mínimo computable por el 2% del valor catastral, esta casilla ya no la puedo modificar, no me deja cambiar el importe.
A partir de aquí me pide el rendimiento mínimo computable que corresponde a los inmuebles accesorios. Se me abre otra ventana y la única opción que me da es rellenar una casilla:
"Valor de su parte del inmueble si carece de valor catastral"
Aquí qué valor pongo?, en principio el valor total ya está puesto en el inmueble principal. Lo que ponga de más, aunque sea 1€ en cada inmueble accesorio ya hace que tribute algo más, no sé si es lo correcto.

#6

Re: Alquiler vivienda, parking y trastero

Si RI es la renta imputada, el 2% del valor catastral:
No puedes poner 80% en vez del 100% al inmueble y luego el 15% del RI al garaje y el 5% del RI al trastero. 
Los valores, por supuesto, son un ejemplo. 
Es una sugerencia, no se me ha dado el caso. 

Salvo mejor opinión.

#7

Re: Alquiler vivienda, parking y trastero

Si pones 80% al inmueble principal te genera el rendimiento mínimo computable sobre ese porcentaje, pero en los inmuebles accesorios no permite poner porcentaje, se supone que es el mismo que tiene el inmueble principal. 
Muchas gracias Rucko por ser tan rápido en atenderme.
Mañana contactaré con la AEAT a ver qué me dicen, a veces ellos saben menos que por aquí.

#8

Re: Alquiler vivienda, parking y trastero

No digo poner un porcentaje. Digo poner el valor del 15% del RI y el 5% del RI, los valores calculados. Suerte mañana. 

Salvo mejor opinión.

#9

Re: Alquiler vivienda, parking y trastero

Acabo de hacer la consulta a través del chat de la AEAT.

Me dicen que como la vivienda, el parking y el trastero tienen una única referencia catastral, que no he de poner el parking y el trastero en los inmuebles accesorios.
Si estuvieran alquilados fuera de la vivienda sí tendría que declararlos.
Que algo ha cambiado respecto al ejercicio anterior, el año pasado sí se ponían.
Bueno, es lo que dicen.