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Indemnización por despido improcedente sin reclamación por parte del trabajador, ¿tributa?

1 respuesta
Indemnización por despido improcedente sin reclamación por parte del trabajador, ¿tributa?
Indemnización por despido improcedente sin reclamación por parte del trabajador, ¿tributa?
#1

Indemnización por despido improcedente sin reclamación por parte del trabajador, ¿tributa?

Hola,

El año pasado me despidieron y cobré la indemnización correspondiente. El despido era improcedente, pero yo no puse ninguna reclamación, denuncia ni obstáculo a la empresa (y por tanto no acudimos a ningún juicicio ni acto de conciliación) dado que me pagaron lo correspondiente en arreglo a la ley.

He leído que aunque mi indemnización no debría tributar (ya que no está por encima del límite de 180.000€ ni por encima de lo que marca el estatudo de trabajadores en relación a días de indemnización por año trabajado), el hecho de que yo no "denunciara" a la empresa hace que tenga que tributar en la renta, dado que la Agencia Tributaria entiende que hubo "pacto" o "acuerdo" entre ambas partes.

¿Esto es así? ¿Tengo que tributar esa indemnización sí o sí según la ley?

Gracias de antemano.

#2

Re: Indemnización por despido improcedente sin reclamación por parte del trabajador, ¿tributa?

Si no hay reclamación, se entiende que "tácitamente" estais acreditando que el despido era procedente (por razones técnicas, organizativas, de producción, etc). En tal caso, solo es renta exenta lo que corresponde de indemnización "hasta" el despido procedente (20 dias/año). El resto, se supone que es un pacto de mejora con la empresa, y como tal, debe tributar como un salario o plus variable. Viene a ser como una especie de "premio de devinculación".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!