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Vuelta a mi casa que tenía alquilada

1 respuesta
Vuelta a mi casa que tenía alquilada
Vuelta a mi casa que tenía alquilada
#1

Vuelta a mi casa que tenía alquilada

Hola, el año 2001 compré una vivienda en la que viví hasta 2013, y de la que obtenía deducciones por financiación ajena (hipoteca).

Ese año 2013 me fui a otro municipio a una casa de alquiler, y a la vez alquilé mi vivienda declarandola en los diferentes ejercicios de irpf.

En septiembre de 2016 se fueron mis inquilinos, y volví a la vivienda que compré en 2001.

Las dudas:

- Cual fue durante 2016 mi vivienda habitual?

- He puesto la vivienda a la venta, si la vendiera en 2017 hacienda me la consideraría vivienda habitual para poder reinvertir en otra vivienda?

 

Gracias

#2

Re: Vuelta a mi casa que tenía alquilada

Concepto de vivienda habitual: es la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
1º Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al
menos, tres años.

  • No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido los tres años indicados, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, u otras circunstancias análogas justificadas.
  • Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
  • El plazo de tres años lo es a los efectos de calificar la vivienda como habitual, sin que sea preciso que haya transcurrido dicho plazo para empezar a practicar la deducción que corresponda en los términos que más adelante se comentan. No obstante, si una vez habitada la vivienda se incumpliera el plazo de residencia de tres años, sí que habría que reintegrar las deducciones practicadas, salvo que concurra alguno de los supuestos anteriormente mencionados.

2º Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

  • No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual, a pesar de no producirsela ocupación en el plazo de doce meses, en los siguientes supuestos:
    • Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurra alguna otra de las circunstancias mencionadas en el número 1º anterior (celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, etc.) que impidan la ocupación de la vivienda.
    • Cuando la vivienda resulte inadecuada por razón de la discapacidad padecida por el contribuyente, por su cónyuge o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que convivan con él.
    • Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.


Cuando se produzca alguna de las circunstancias señaladas en este número o en el anterior, determinantes del cambio de domicilio o que impidan la ocupación de la vivienda, la deducción se practicará hasta el momento en que se produzcan dichas circunstancias.

Por excepción, cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, podrá
seguir practicándose deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha circunstancia
y la vivienda no sea objeto de utilización.

Resumen: para Hacienda en 2016 podría considerarse en mi opinión esa casa como vivienda habitual si quieres deducirte los intereses de la hipoteca, aunque no cumplas el plazo de 3 años. Ahora si la vendes incumplirías el plazo de 3 años y deberías devolver dichas deducciones. Te recomiendo que llames a la Agencia Tributaria y lo aclares para evitarte un susto luego

Saludos