Hola
Los ingresos que obtienes por el alquiler se consideran rendimientos de capital inmobiliario.
Primera pregunta
- Dentro de los gastos deducibles del importe recibido está el siguiente
- Son deducibles los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute así como, en su caso, de los bienes cedidos con el mismo ( intereses de la hipoteca)
- Son deducibles los gastos de conservación y reparación de los bienes productores de los rendimientos. A estos efectos, tienen esta consideración:
a) Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
b) Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir las mismas un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones.
El límite máximo a deducir será el de la cantidad de ingresos que hayas percibido. Si quedase algún importe que no te puedas deducir tienes 4 años para hacerlo.
Segunda Pregunta
Los gastos derivados de la compra de la vivienda ya no son deducibles al eliminarse la deducción por compra de vivienda habitual. El importe de dichos gastos se integran en el valor de adquisición para valorar la ganancia o pérdida patrimonial en el momento que vendas.
Tercera Pregunta
Todos los gastos que quieras deducirte, tienen que prorratearse por el período en que efectivamente estuvo alquilado el piso, el resto no es deducible.
Saludos