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Compensación de perdidas

9 respuestas
Compensación de perdidas
Compensación de perdidas
#1

Compensación de perdidas

En la renta de  2015 quedaron pendientes de compensar a mi conyuge 300 euros de perdida de acciones. Me dijeron que apuntara yo la cantidad pendiente en un cuaderno mío.

En qué casilla lo pongo este año IRPF16?

Cómo sé si me compensan todo o queda algo pendiente para el IRPF17

Y cómo lo guardo?

Saludos

 

#2

Re: Compensación de perdidas

Hola 

Te contesto partiendo de que creo que quieres hacer declaración conjunta este año

Ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de ejercicios anteriores
Las ganancias patrimoniales procedentes de ejercicios anteriores que, por aplicación de los criterios especiales de imputación temporal, deban declararse en el presente ejercicio se atribuirán conforme a las reglas de individualización anteriormente comentadas.
La compensación del saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2012 a 2015 se efectuará de la forma siguiente:
a) En tributación individual, la compensación deberá realizarse por el contribuyente a quien correspondan, con arreglo a las normas de individualización anteriormente comentadas.
b) En tributación conjunta, la compensación deberá realizarse en la declaración, cualquiera que sea el miembro de la unidad familiar a quien correspondan.
 

Sobre la casilla donde corresponde poner el importe sería la 396 como puedes apreciar en la siguiente imagen. El poder compensar los 300€ depende de si el resultado de este año deganancias y pérdidas patrimoniales es positivo y superior a 300€. 

Dispones de 4 años para compensar esa pérdida así que si no pudieras este año su totalidad podrías en los próximos 3 ejercicios hacerlo. 

Saludos 

 

#3

Re: Compensación de perdidas

Muchas gracias-

Entonces como hago la declaración conjunta me las puedo poner yo?

#4

Re: Compensación de perdidas

Como haceís conjunta si ya que todos los importes se realizan juntos, otra cosa es que si el año que viene haces individual solo podría deducircelo tu esposa pues fue la que tuvo realmente la pérdida

#5

Re: Compensación de perdidas

Totalmente de acuerdo

Gracias

Saludos

 

#6

Re: Compensación de perdidas

buenas , tengo una dudilla...en la declaración del 2015 me salían que me podía compensar en los 4 ejercicios siguientes 9483,29 por venta a pérdidas de un inmueble , en la declaración del 2016 he pinchado en la casilla 396 como has indicado en el pantallazo y me sale un desplegable con 3 opciones donde trasladar los 9483,26 y los he metido en "Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015 pendiente de compensación, a integrar en la base imponible del ahorro" , al darle aceptar se me cierra el desplegable y en la casilla 396 aparece 1752,22 que coincide con la cantidad que hay en la casilla 384. ¿está bien hecho?¿cómo hago para calcular lo que me queda de los 9483,26 euros no "gastados" para compensarmelos en los 3 siguientes ejercicios que me quedan para poder hacerlo , ¿sería 9483,26 - 1752,22 = 7731,04 ?

Adjunto pantallazos

Gracias.Saludos

#7

Re: Compensación de perdidas. Nuevo límite.

Algo que por lo visto no le ha parecido importante a nadie (vengo del blog de bankinter, "Fiscalidad de las acciones para 2016", y ni lo nombra) es que se ha limitado (reducido) la posibilidad de compensar pérdidas por la venta de acciones con los rendimientos del capital mobiliario (y viceversa) . En concreto, el máximo que puedes compensar ahora es el 15% de las rentas. Si tienes minusvalías en acciones y tienes pocos dividendos o los raquíticos intereses de algún depósito, y te los limitan al 15%, te comes la minusvalía.

Otra vuelta de tuerca de Hacienda que ya nos quitó la exención de los primeros 1.500€ de dividendos, que compensaba a los pequeños inversores por la doble imposición de los beneficios empresariales (primero Impuesto de Sociedades, y sobre lo que queda IRPF) .

Y lo peor no es que no te enteres que el programa te esté aplicando el límite. Es que como no estés atento, no te das cuenta que te quedan minusvalías para compensar en los años siguientes. Porque eso sí, Hacienda tiene un ordenador enorme, pero las minusvalías pendientes, a pesar de que las conoce "de primera mano", no esperes que te las recuerde el año que viene en los datos fiscales que te comunica.

#8

Re: Compensación de perdidas

Yo tengo una duda tonta, que creo que estoy en lo correcto pero para que me lo confirméis. El orden para compensar es primero positivo con negativo del periodo impositivo (hasta el 15%), y luego ya las pérdidas anteriores si se pudiera no?

Lo digo porque yo tengo pérdidas de un piso de 2015, las he puesto en la casilla 396 pero se queda en blanco, entiendo que es porque también he tenido pérdidas en 2016, por acciones, y se ha compensado ya con el 15%, y como las de 2016 superan el 15% aún me queda una parte de las de 2016, más todo lo de 2015, con lo cual el año que viene tendré que tener en cuenta estas dos cifras no?

#9

Re: Compensación de perdidas

La Casilla 404 te recogera la parte no compensada del 2015, despues de compensar con el Neto de Perdidas/Ganancias del 396 , en este 404 es el 15% de la casilla 386.

Sumando las casillas 396 y 404 tienes lo compensado en este 2016 y por la diferencia con el pendiente del 2015, tienes que anotarte el pendiente que te queda para el 2017.

Primero se compensa con ganancias netas si se tienen y despues con el % del Rendimiento de Capital.

Saludos

#10

Re: Compensación de perdidas

ok,muchas gracias